NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA
- NAI -
Interpretando el movimiento y transformación de las
Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) el Marco de referencia internacional
para trabajos para atestiguar entró en vigencia para aquellos trabajos después
de diciembre de 2009 y dejó para la historia la NIA 100 “Trabajos para
atestiguar y la NIA 120 Marco conceptual Normas internacionales de Auditoria
derogadas en el 2004; precisamente cuando son reemplazadas por las NORMAS
INTERNACIONALES DE TRABAJOS PARA ATESTIGUAR (ASEGURAMIENTO) (NITA – ISAE) en
especial la NITA 3000 Trabajos para atestiguar distintos de auditorías o
revisiones de información financiera histórica.” Que aplica para todos los
trabajos para atestiguar.
Con estas decisiones se estrena el Proyecto “NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA
INFORMACIÓN – NAI”. Para la República de Colombia y en especial para el
ejercicio del Auditor, es un tema “muy ambicioso y necesario para facilitar el
estudio, la comprensión y la aplicación de las NIA”. Son treinta y seis normas
incluyendo la ISQC 1 (siglas en inglés de la Norma Internacional de Control de
Calidad).
En esta presentación se hace un esfuerzo porque los
seguidores entre los cuales se cuentan estudiantes, profesionales,
investigadores, stakeholders, etc, disfruten de un compendio de normas entre
las que se distinguen las NIA. (Qué son parte integral y anexos del DR 0302 del
20 Febrero 2.015 – Reglamentario del Artículo 6 la Ley 1314 del 2.009). El link
les llevará hasta la norma la cual puede ser descargada de acuerdo al interés y
a la intención de quien se permite leer este documento.
La intención de la presente entrega, es seguir
profundizando en los cambios que se tiene frente a nosotros, y ¿quiénes son
nosotros? estudiantes, profesionales,
investigadores, stakeholders, etc,
lo cual conlleva a no desmayar en nuestras inquietudes por seguir
avanzando en conocimientos, en preparación, ya que segundo a segundo, se genera
un nuevo pensamiento que fortalece a nuestra profesión. Siempre hay tiempo para
reflexionar, aprender, para mejorar y para afrontar los escollos. Si no
conocemos o no mejoramos la esencia de nuestra existencia profesional el camino
que nos hemos trazado no lleva a buena senda.
Para el Proyecto “NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN – NAI”.
Para Colombia fueron varios meses trabajando en la revisión integral de todas
las NIAs y de la ISQC con el propósito de mejorarlas. Tal logro, sacrificio y
esfuerzo por parte del CTCP merece que como auditores nos avoquemos a la
actualización ya que han sido diseñadas para “mejorar el entendimiento e
implementación de las mismas, y para facilitar su aplicación”. Las normas
aclaradas, tendrán vigencia para auditorías de estados financieros de
ejercicios que comiencen el o después del 15 de diciembre de 2009.
A manera de comprensión para quienes nos leen,
ofrecemos la norma vigente en español para el momento en que se da la revisión
y la versión original (en inglés) a la espera de la traducción oficial.
En forma particular invito a mis colegas a que
aprovechemos para enaltecer la profesión contable y en especial el de Auditor,
mientras se asimilan las NIC-NIIF; NIIF PARA PyMEs; SIC; CINIIF; NIAs; las
NICSP; los SEPCs; los US GAAP; con las NORMAS INTERNACIONALES DE EDUCACION
CONTABLE; con las DECLARACIONES DE PRACTICAS INTERNACIONALES DE EDUCACION; las
DPC, los BA VEN NIF; las PT; las DNA; con los estándares que cada país hermano,
vecino y amigo adapte y adopte para que podamos comparar y esperar el tsunami
contable que tenemos de cara al proceso globalizador y que definirá lo tan
capaces de gritar con orgullo que somos Contadores Públicos. Caso contrario,
otras cosas pueden estar esperando para ocupar nuestra atención.
En orden se pueden encontrar:
NIA 200 - OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE
Y DESARROLLO DE UNA AUDITORÍA DE ACUERDO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
AUDITORÍA. Esta Norma Internacional de Auditoría establece las
responsabilidades globales del auditor cuando desarrolla una auditoría de
estados financieros de acuerdo a las mismas. Concretamente, establece los
objetivos generales del auditor y explica la naturaleza y alcance de una
auditoría diseñada para permitir al auditor alcanzar dichos objetivos.
También expone el alcance, la autoridad y la
estructura de las Normas Internacionales de Auditoría e incluye los requisitos
para establecer las responsabilidades generales del auditor en cualquier
auditoría, incluida la obligación de cumplir con las Normas.
NIA 200 - Objetivo y
Principios generales que gobiernan una auditoría de estados financieros. En
vigor para auditorías de estados financieros por los periodos que comiencen en,
o después del 15 de diciembre de 2005.
NIA 200 - Objetivos
generales del auditor independiente y la conducción de una auditoría de acuerdo
con NIA. Versión en Inglés efectiva para auditoría de Estados financieros
emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 200 - Bases para las conclusiones (Versión
en Inglés)
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NIA 210 - ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA.
El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría es establecer normas y
dar lineamientos sobre:
(a) el acuerdo de los términos del trabajo con el
cliente; y
(b) la respuesta del auditor a una petición de un
cliente para cambiar los términos de un trabajo por otro que brinda un nivel
más bajo de certeza.
El auditor y el cliente deberán acordar los
términos del trabajo. Los términos acordados con el cliente necesitarían ser
consignados en una carta compromiso de auditoría u otra forma apropiada de
contrato.
Esta Norma Internacional de Auditoría pretende
ayudar al auditor en la preparación de cartas compromisos relativos a
auditorías de estados financieros, Los lineamientos son también aplicables a
servicios relacionados. Cuando se ha de prestar otros servicios como servicios
de asesoría sobre impuestos, contabilidad, o administración, puede ser
apropiado emitir cartas por separado.
En algunos países, el objetivo y alcance de una
auditoría y las obligaciones del auditor son establecidas por la ley. Aún en
esas situaciones el auditor puede todavía encontrar que las cartas compromiso
son informativas para sus clientes.
NIA 210 - Términos
de los trabajos de Auditoría. Entra en vigor para auditorias de estados
financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de
2004.
NIA 210 - Acuerdo
en las condiciones de los compromisos de auditoría. (Versión en Inglés). Efectiva
para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 210 - Bases para
las conclusiones (Versión en Inglés)
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NIA 220 - CONTROL DE CALIDAD DE LA AUDITORIA DE
ESTADOS FINANCIEROS. El propósito de esta Norma Internacional de
Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre el
control de calidad:
a. Políticas y procedimientos de una firma de
auditoría respecto del trabajo de auditoría en general; y
b. Procedimientos respecto del trabajo delegado a
auxiliares en una auditoría particular.
Las políticas y procedimientos de control de
calidad deberán implementarse tanto al nivel de la firma de auditoría como en
las auditorías en particular.
En esta NIA los siguientes términos tienen el
significado que se les atribuye enseguida:
a. "El auditor" significa la persona con
la responsabilidad final por la auditoría;
b. "Firma de auditoría" significa ya sea
los socios de una firma que proporciona servicios de auditoría o un practicante
único que proporciona servicios de auditoría, según sea apropiado;
c. "Personal" significa todos los socios
y personal profesional involucrado en la práctica de auditoría de la firma; y
d. "Auxiliares" significa personal
involucrado en una auditoría particular, distintos del auditor.
NIA 220 - Control de
Calidad para Auditorías de Información financiera histórica. En vigor para
auditorías de información financiera histórica por los periodos que comiencen
en, o después del, 15 de junio de 2005.
NIA 220 - Control de
Calidad para una auditoría financiera histórica (Versión en Inglés). Efectiva
para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 220 - Bases para
las conclusiones (Versión en Inglés)
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NIA 230 - DOCUMENTACIÓN DE AUDITORÍA. (PAPELES DE
TRABAJO)
La NIA 230 – Expresa
que el auditor debe documentar las materias que son importantes en la provisión
de elementos de juicio para respaldar tanto la opinión del auditor como el
debido cumplimiento de las normas de auditoría. Los papeles de trabajo pueden
estar en la forma de papeles propiamente dichos, películas, medios electrónicos
u otro tipo de almacenamiento de datos.
La norma que se comenta trata sobre la forma y
contenido de los papeles de trabajo; su confidencialidad; la custodia segura de
tales papeles; la retención de ellos por parte del auditor y, finalmente, la
propiedad de los papeles reconocida al auditor.
NIA 230 - Documentación
de Auditoría. En vigor para auditorías de información financiera por periodos
que comiencen en, o después del, 15 de junio de 2006.
NIA 230 - Documentación
de Auditoría (Versión en Inglés). Efectiva para auditoría de Estados
financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 230 - Bases para las conclusiones
(Versión en Inglés)
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NIA 240 - RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR EN LA
AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS CON RESPECTO AL FRAUDE. (Fraude y
error en los estados contables)
Esta NIA establece normas sobre la responsabilidad
del auditor respecto de la existencia de fraude y error en los estados
contables sometidos a su examen.
La norma destaca que el auditor debe considerar el
riesgo de la existencia de errores significativos y fraude en los estados
contables, cuando planea la auditoría, ejecuta los procedimientos necesarios
para tal fin y rinde el informe respectivo.
La norma distingue los fraudes de los errores e
incluye sus características. Asimismo, destaca la responsabilidad primaria de
la dirección del ente por la prevención y detección de los fraudes y errores
que pudieran existir.
NIA 240 – Responsabilidad
del Auditor de considerar el fraude en una auditoría de estados financieros. En
vigor para auditorías de estados financieros por los periodos que comiencen en,
o después del, 15 de diciembre de 2004.
NIA 240 - Responsabilidades
del auditor en materia de fraude en una auditoria de estados financieros
(Versión en Inglés). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en
ó después de Dic-15/09.
NIA 240 – Bases para
las conclusiones (Versión en Inglés)
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NIA 250 - CONSIDERACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS. (Responsabilidad
del auditor frente a las leyes y reglamentos en la auditoría de estados
contables).
Dice esta NIA que:
a) Cuando el auditor planifique y ejecute los
procedimientos de auditoría y,
b) en la evaluación y comunicación de los
resultados de su trabajo, debe reconocer que el incumplimiento por parte de la
entidad de las leyes y regulaciones pueden afectar significativamente los
estados contables sujetos a examen.
A su vez, la norma expresa la responsabilidad de la
dirección del ente por el cumplimiento de las leyes y reglamentos, pero destaca
la obligación del auditor de considerar la actitud de la organización frente a
esas regulaciones y el riesgo involucrado. En orden al plan de auditoría, el
auditor debe obtener una comprensión general de la estructura legal y
reglamentaria a la que está sujeta tanto la entidad como el ramo de actividades
en la que actúa y cómo ella cumple con ese marco.
NIA 250 –
Responsabilidad del auditor frente a las leyes y reglamentos en la auditoría de
estados contables. En vigor para auditorías de estados financieros por periodos
que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004
NIA 250 -
Consideraciones de leyes y reglamentos en una auditoria de estados financieros.
Efectiva para auditoría de Estados financieros
emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 250 – Bases para
las conclusiones (Versión en Inglés)
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260 - COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD.
(COMUNICACIONES DE ASUNTOS DE AUDITORÍA CON LOS ENCARGADOS DE MANDO). El
propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y
proporcionar lineamientos sobre la comunicación de asuntos de auditoria que
surgen de la auditoría de los estados financieros entre el auditor y los
encargados del mando de una entidad. Estas comunicaciones se refieren a asuntos
de auditoría de interés del mando según se define en esta NIA. Esta NIA no
proporciona lineamientos sobre comunicaciones de parte del auditor a partes
fuera de la entidad, por ejemplo, a las entidades de vigilancia y control.
El auditor deberá comunicar los asuntos de
auditoría de interés del mando que surjan de la auditoría de los estados
financieros a aquellos encargados del mando de una entidad.
NIA 260 - Comunicaciones
de asuntos de Auditoría con los encargados del Gobierno Corporativo. (En vigor
para auditorías de estados financieros por períodos que comiencen en o después
del 15 de diciembre de 2004)
NIA 260 - Comunicación
con aquellos responsables de la dirección. (Versión en Inglés).
Efectiva para auditoría de Estados financieros
emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 260 - Bases para
las conclusiones.
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NIA 265 – COMUNICACIÓN DE LAS
DEFICIENCIAS EN EL CONTROL INTERNO A LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO Y A LA
DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD. ((Comunicación de deficiencias de control
interno. (NUEVA)). Esta ISA se hará efectiva para auditorias de estados
financieros para periodos empezados en o después del 15 de diciembre de 2009.
El objetivo del auditor es comunicar apropiadamente
a aquellos encargados de la administración o aquellos con autoridad de las
deficiencias de control interno que el auditor ha identificado durante la
auditoria y que de acuerdo con el juicio profesional del auditor son de
suficiente importancia para merecer su respectiva atención.
NIA 265 - Comunicación
de deficiencias de control interno. (Versión en Inglés).
Efectiva para auditoría de Estados financieros
emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 265 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 300 – PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA DE ESTADOS
FINANCIEROS. (Planeación de una Auditoría de Estados Financieros).
El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer
normas y proporcionar lineamientos sobre la planeación de una auditoría de
estados financieros. Esta NIA tiene como marco de referencia el contexto de las
auditorías recurrentes. En una primera auditoría, el auditor puede necesitar
extender el proceso de planeación más allá de los asuntos que aquí se discuten.
El auditor deberá planear el trabajo de auditoría
de modo que la auditoría sea desempeñada en una manera efectiva.
"Planeación" significa desarrollar una
estrategia general y un enfoque detallado para la naturaleza, oportunidad y
alcance esperados de la auditoría. El auditor planea desempeñar la auditoría en
manera eficiente y oportuna.
NIA 300 - Planeación
de una Auditoría de Estados Financieros. Entra en vigor para auditorías de
estados financieros por periodos que comiencen en, o después del. 15 de
diciembre de 2004.
NIA 300 - Planificación
de una auditoría de estados financieros. (Versión en Inglés). Efectiva para
auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 300 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 315 - IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS
DE INCORRECCIÓN MATERIAL MEDIANTE EL CONOCIMIENTO DE LA ENTIDAD Y DE SU ENTORNO.
(Comprensión del ente y su ambiente y evaluación del riesgo de errores
significativos)
El auditor debe obtener una comprensión de la
entidad y de su ambiente incluido el control interno que sea suficiente para
identificar y evaluar los riesgos de errores significativos en los estados
contables debido a fraudes o simplemente errores y que sea suficiente para diseñar
y ejecutar los procedimientos de auditoría apropiados. Entre los procedimientos
que el auditor debería ejecutar para obtener el conocimiento a que se alude más
arriba, se encuentran la indagación oral a la dirección y otros funcionarios
del ente, la revisión analítica preliminar y la observación e inspección. Todos
estos aspectos deben ser discutidos por el auditor con su equipo de trabajo.
Esta norma es muy detallada y se refiere muy explícitamente a todos los pasos
que debe dar el auditor para cumplir con este importante cometido. En
particular, la graduación de los riesgos observados, los controles de la
entidad para mitigar esos riesgos y los procedimientos de auditoría que
diseñará para obtener suficiente seguridad en su opinión sobre los estados contables
objeto del examen.
NIA 315 - Entendimiento de la Entidad y su entorno y
evaluación de los riesgos de representación errónea de Importancia Relativa.
Entra en vigor para auditorías de estados financieros por periodos que
comiencen en, o después del, 15 de diciembre de 2004.
NIA 315 - Identificación
y análisis de los riesgos de distorsión significativa. (Versión en Inglés).
Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de
Dic-15/09.
NIA 315 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 320 – IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD EN LA
PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA. (Importancia relativa de
la Auditoría). El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es
establecer normas y proporcionar lineamientos sobre el concepto de importancia
relativa y su relación con el riesgo de auditoría.
El auditor deberá considerar la importancia
relativa y su relación con el riesgo de auditoría cuando conduzca una auditoría.
"Importancia Relativa" es definida en
"Marco de Referencia para la Preparación y Presentación de Estados
Financieros" del Comité Internacional de Normas de Contabilidad (IASC) en
los términos siguientes: "La información es de importancia relativa si su
omisión o representación errónea pudiera influir en las decisiones económicas
de los usuarios tomadas con base en los estados financieros. La importancia
relativa depende del tamaño de la partida o error juzgado en las circunstancias
particulares de su omisión o representación errónea. Así, la importancia
relativa ofrece un punto de separación de la partida en cuestión, más que ser
una característica primordial cualitativa que deba tener la información para
ser útil".
NIA 320 - Importancia
relativa de la Auditoría. En vigor para auditorías de estados financieros por
periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004.
NIA 320 - Importancia
relativa de la auditoria. (Versión en Inglés). Efectiva para auditoría de
Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 320 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 330 - RESPUESTA DEL AUDITOR A LOS RIESGOS
VALORADOS. (Procedimientos de auditoría para responder a los riesgos
evaluados)
La norma establece las guías para responder en
forma global a la evaluación de los riesgos de errores significativos en los
estados contables a través de la aplicación de los procedimientos de auditoría.
Estos procedimientos de auditoría están dirigidos para responder a los riesgos
en el nivel de las afirmaciones contenidas en los estados contables. Incluyen
pruebas de controles que mitiguen los riesgos evaluados y, en su caso, la
determinación de naturaleza extensión y oportunidad de la aplicación de los
procedimientos sustantivos adecuados. Finalmente, la norma incluye elementos
para evaluar la suficiencia de los elementos de juicio obtenidos y expresa de qué
modo deben documentarse en papeles de trabajo los resultados de los
procedimientos aplicados.
NIA 330 - Procedimientos
del Auditor en respuesta a los Riesgos evaluados. (En vigor, para auditorías de
estados financieros por periodos que comiencen en, o después del 15 de
diciembre de 2004)
NIA 330 - Respuestas
del auditor a los riesgos evaluados. (Versión en Inglés). Efectiva para
auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 330 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 402 - CONSIDERACIONES DE AUDITORIA RELATIVAS A
ENTIDADES QUE UTILIZA UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS. El propósito de
esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar
lineamientos a un auditor cuyo cliente usa una organización de servicio. Esta
NIA también describe los informes del auditor de la organización de servicio
que pueden ser obtenidos por los auditores del cliente.
El auditor deberá considerar cómo afecta una
organización de servicio a los sistemas de contabilidad y de control interno
del cliente, a fin de planear la auditoría y desarrollar un enfoque de
auditoría efectivo.
Un cliente puede usar una organización de servicio,
como una que ejecute transacciones y mantenga una responsabilidad de rendir
cuentas y de registrar transacciones relacionadas y procese datos relacionados
(por ejemplo, organización de servicio de sistemas por computadora). Si un
cliente usa una organización de servicio, ciertas políticas, procedimientos y
registros mantenidos por la organización de servicio pueden ser relevantes a la
auditoría de los estados financieros del cliente.
NIA 402 - Consideraciones
de Auditoría relativas a Entidades que utilizan organizaciones de Servicio. En
vigor para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en o
después del 15 de diciembre de 2004.
NIA 402 - Consideraciones
sobre auditorias relacionadas con entidades que utilizan organizaciones de
servicios. (Versión en Inglés). Efectiva para auditoría de Estados financieros
emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 402 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 450 - EVALUACIÓN DE LAS INCORRECCIONES IDENTIFICADAS DURANTE LA
REALIZCIÓN DE LA AUDITORÍA. (Plantea
la responsabilidad del auditor al evaluar el efecto de los errores
identificados en la auditoría y de los errores no corregidos, si los hubiese en
los estados financieros).
NIA 450 - Evaluación
de las distorsiones identificadas durante la auditoria (Versión en Inglés).
Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de
Dic-15/09.
NIA 450 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 500 - EVIDENCIA DE AUDITORÍA: El
propósito de esta Norma Internacional de auditoría (NIA) es establecer normas y
proporcionar lineamientos sobre la cantidad y calidad de evidencia de auditoría
que se tiene que obtener cuando se auditan estados financieros, y los
procedimientos para obtener dicha evidencia de auditoría.
El auditor deberá obtener evidencia suficiente
apropiada de auditoría para poder extraer conclusiones razonables sobre las
cuales basar la opinión de auditoría.
La evidencia de auditoría se obtiene de una mezcla
apropiada de pruebas de control y de procedimientos sustantivos. En algunas
circunstancias, la evidencia puede ser obtenida completamente de los
procedimientos sustantivos.
NIA 500 - Evidencia
de Auditoría. En vigor para auditorías de estados financieros por periodos que
comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004
NIA 500 - Evidencia
de Auditoría (Versión en Inglés). Efectiva para auditoría de Estados
financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 500 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 501 - EVIDENCIA DE AUDITORÍA – CONSIDERACIONES
ESPECÍFICAS PARA DETERMINADAS ÁREAS. (Consideraciones Adicionales
para Partidas Específicas). El propósito de esta Norma Internacional de
Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos adicionalmente
a lo contenido en NIA Evidencia de auditoría, con respecto a ciertos montos
específicos de los estados financieros y a otras revelaciones.
La aplicación de las normas y lineamientos
proporcionados en esta NIA ayudará al auditor a obtener evidencia de auditoría
con respecto de montos específicos de los estados financieros y otras
revelaciones consideradas.
Esta NIA comprende las siguientes partes:
Parte A: Asistencia
a conteo físico del inventario
Parte B: Confirmación
de cuentas por cobrar
Parte C: Investigación
respecto de litigios y reclamaciones.
Parte D: Valuación y
revelación de inversiones a largo plazo.
Parte E: Información
por segmentos
NIA 501 - Evidencia
de Auditoría – Consideraciones adicionales para partidas específicas. En vigor
para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en o después
del 15 de diciembre de 2004
NIA 501 - Consideraciones
adicionales para elementos específicos. (Versión en Inglés). Efectiva para
auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 501 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 505. CONFIRMACIONES EXTERNAS.
La norma señala que el auditor debe determinar si
el uso de confirmaciones externas es necesario para obtener elementos de juicio
válidos y suficientes para respaldar las afirmaciones contenidas en los estados
contables. Para ello debe considerar la significación de las partidas por
confirmar, su evaluación de los riegos inherente y de control y el modo en que
otros procedimientos de auditoría planeados pueden reducir el riesgo de error
en las afirmaciones de los estados contables a un nivel bajo que sea aceptable.
La norma es suficientemente detallada para tratar y
explicar: las relaciones entre las confirmaciones y la evaluación que hace el
auditor de los riesgos inherentes y de control; qué tipo de afirmaciones pueden
ser confirmadas externamente; cómo se diseñan los pedidos de confirmación; el
uso de confirmaciones positivas y negativas; los pedidos de la gerencia sobre
no enviar confirmaciones y sus efectos; las características que debe poseer
quien responde a los pedidos; el proceso de confirmación propiamente dicho; la
evaluación de los resultados de ese proceso y, finalmente, la posibilidad de
utilizar confirmaciones a una fecha anterior a la de cierre del ejercicio.
NIA 505- Confirmaciones
externas. En vigor para auditorías de estados financieros por periodos que
comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004.
NIA 505 - Confirmaciones
externas. (Versión en Inglés). Efectiva para auditoría de Estados financieros
emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 505 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 510 – ENCARGOS INICIALES DE AUDITORÍA – SALDOS DE
APERTURA. (Primera auditoría. Saldos iniciales).
Para las primeras auditorías el auditor debe
obtener elementos de juicio válidos y suficientes respecto de que:
1) los saldos iniciales no contengan errores
significativos que pudieran afectar los saldos del período corriente;
2) los saldos del ejercicio anterior han sido
correctamente trasladados al presente ejercicio o, en su caso, han sido
ajustados;
3) las políticas contables del ente son apropiadas
y han sido uniformemente aplicadas o sus cambios debidamente contabilizados y
adecuadamente expuestos. La norma detalla, además, los procedimientos para
cumplir estos propósitos y los efectos en las conclusiones y en el informe de
auditoría.
NIA 510 - Trabajos
iniciales – Balances de Apertura. En vigor para auditorías de estados
financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de
2004.
NIA 510 - Compromisos
iniciales – Saldos de Apertura. (Versión en Inglés). Efectiva para auditoría de
Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 510 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 520 - PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS
La norma provee guías para la aplicación de
procedimientos de revisión analítica en las etapas de planeamiento, de
recopilación de elementos de juicio es decir como pruebas sustantivas y a la
finalización de la auditoría como una revisión global. A su vez, proporciona
detalles sobre las diferentes pruebas analíticas por ejecutar y el alcance de
la confianza que ellas proveen de acuerdo con un conjunto de factores indicados
en la norma. Incluye una guía sobre la investigación de partidas inusuales y la
obtención de evidencias corroborativas de las desviaciones determinadas.
NIA 520 - Procedimientos
analíticos. En vigor para auditorías de estados financieros por periodos que
comiencen en, o después del, 15 de diciembre de 2004
NIA 520 - Procedimientos
analíticos. (Versión en Inglés). Efectiva para auditoría de Estados financieros
emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 520 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 530 – MUESTREO DE AUDITORÍA. (Muestreo
de auditoría y otras pruebas selectivas)
La norma expresa que cuando el auditor diseña sus
procedimientos de auditoría debe determinar medios apropiados para seleccionar
los ítems que va a probar como así también los elementos de juicio que debe
recopilar para cumplir con los objetivos de las pruebas de auditoría.
La norma contiene definiciones sobre muestreo y
sobre los elementos que conforman tanto los muestreos con base estadística como
los denominados “a criterio”. Define los elementos de juicio que provienen
tanto de las pruebas de controles como de las pruebas sustantivas y cómo el
auditor debe usar su juicio profesional para reducir a un nivel aceptable el
riesgo de error.
La norma establece que usar un muestreo estadístico
o no estadístico es una cuestión de juicio del auditor. Trata en particular:
1) La manera de diseñar la muestra para lo cual
trata cuestiones tales como: población, estratificación y selección de acuerdo
con la ponderación del valor de los ítems;
2) El tamaño de la muestra;
3) La selección de la muestra;
4) Los procedimientos de auditoría sobre los ítems
seleccionados;
5) La naturaleza y causa de los errores detectados;
6) La proyección de los errores y,
7) La evaluación de los resultados del muestreo.
NIA 530 - Muestreo
de la Auditoría y otros medios de Pruebas. En vigor para auditorías de estados
financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de
2004.
NIA 530 - Muestreo
de la Auditoría. (Versión en Inglés). Efectiva para auditoría de Estados
financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 530 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 540. AUDITORÍA DE LAS ESTIMACIONES CONTABLES,
INCLUIDAS LAS DE VALOR RAZONABLE, Y DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA A REVELAR.
En el entendido que los estados contables contienen
variadas estimaciones de la dirección del ente tales como previsiones para
incobrables, vidas útiles de bienes de uso e intangibles, previsiones para
juicios, para desvalorizaciones de inventarios, etc., la norma establece que el
auditor debe obtener elementos de juicio válidos y suficientes para sustentar
las estimaciones de la administración del ente. En tal sentido proporciona los
procedimientos de revisión que debe seguir el auditor y que incluyen: el
análisis del proceso de estimaciones de la gerencia; la comparación con
elementos independientes o la revisión de los hechos posteriores que confirmen
la estimación efectuada y, finalmente, la evaluación de los resultados de sus
procedimientos.
NIA 540 - AUDITORÍA
DE ESTIMACIONES CONTABLES. Entra en vigor para auditorías de estados
financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004
NIA 540 - Auditoria
de estimaciones contables. (Versión en Inglés). (Se adiciona: incluyendo FAIR
VALUE y REVELACIONES, de conformidad con las enmiendas en ISA 240) Efectiva
para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 540 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 550 - PARTES VINCULADAS. (Partes
relacionadas)
El auditor debe ejecutar procedimientos de
auditoría tendientes a obtener elementos de juicio válidos y suficientes
respecto de la identificación y exposición que la dirección ha hecho de las
partes relacionadas y del efecto de las transacciones significativas hechas por
el ente con las partes relacionadas. Una cuestión clave es la integridad en la
medición y exposición de transacciones con partes relacionadas. A tal efecto la
norma señala qué procedimientos de auditoría debe ejecutar el auditor para
satisfacerse de la integridad de la información referida a partes relacionadas.
Asimismo, la norma requiere que el auditor obtenga adecuadas representaciones
de la dirección sobre esta materia. Finalmente, la norma determina que si el
auditor tiene dudas sobre la obtención de elementos de juicio válidos y
suficientes sobre este punto, debe modificar apropiadamente la opinión que
emita sobre los estados contables del ente.
NIA 550 - Partes
relacionadas. Entra en vigor para auditorías de estados financieros por
periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004
NIA 550 - Partes
relacionadas. (Versión en Inglés). (Se adiciona: incluyendo FAIR VALUE y
REVELACIONES, de conformidad con las enmiendas en ISA 240) Efectiva para
auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 550 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 560. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE.
La norma establece que el auditor debe considerar
los efectos de los hechos posteriores al cierre de los estados contables
examinados sobre tales estados contables y sobre su informe de auditoría.
La norma distingue el tratamiento a darle a los
hechos significativos: 1) ocurridos hasta la fecha del informe de auditoría; 2)
los descubiertos después de la fecha del informe de auditoría pero antes de que
los estados contables hayan sido emitidos y 3) los descubiertos después que los
estados contables fueron emitidos. Como caso especial, trata estas situaciones
en empresas que hacen oferta pública de sus títulos valores.
NIA 560 - Hechos
posteriores. Entra en vigor para auditorías de estados financieros por periodos
que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004.
NIA 560 - Eventos
Subsecuentes. (Versión en Inglés). Efectiva para auditoría de Estados financieros
emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 560 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 570 - EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO. (Empresa
en marcha)
El auditor debe considerar cuando planea y ejecuta
los procedimientos de auditoría, la validez de la asunción por parte de la
dirección de la condición de “empresa en marcha” del ente cuyos estados
contables están siendo objeto de auditoría. Es decir, que los estados contables
han sido preparados teniendo en cuenta que la entidad está siendo vista como un
negocio que continúa en un futuro predecible sin la intención de la dirección
ni la necesidad de su liquidación, cesación de actividades o en estado de
insolvencia. En consecuencia, los activos y pasivos se miden bajo condiciones
normales de realización y cancelación, respectivamente.
La responsabilidad del auditor sobre el análisis de
la evaluación de la gerencia sobre la condición de “empresa en marcha” comienza
en la fase de planeamiento de la auditoría y en su caso, debe determinar cómo
afecta el riesgo de auditoría. El auditor debe considerar el período que
utiliza la gerencia para estimar esta condición pero si este fuera menor de
doce meses, el auditor deberá pedir a la gerencia que extienda sus estimaciones
al período de doce meses a contar de la fecha de cierre del balance examinado.
La norma incluye los procedimientos de auditoría
por ejecutar cuando ciertos sucesos o condiciones sobre el particular se
identifican y cómo afectan sus conclusiones y el correspondiente informe de
auditoría por emitir.
NIA 570 - Empresa en
marcha. Entra en vigor para estados financieros por periodos que comiencen en o
después del 15 de diciembre de 2004
NIA 570 - Empresa en
marcha. (Versión en Inglés). Efectiva para auditoría de Estados financieros
emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 570 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 580 - MANIFESTACIONES ESCRITAS. (Representaciones
de la dirección o gerencia)
El auditor debe obtener evidencia respecto de que
la dirección del ente reconoce su responsabilidad sobre la presentación
razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables vigentes
y que los ha aprobado debidamente. Para ello, el auditor debe obtener una carta
de representación escrita de la dirección que incluya las afirmaciones
significativas, tanto explícitas como implícitas, que contienen los estados
contables, cuando ninguna otra evidencia apropiada es razonable pensar que
pueda existir. Por ello, esta carta no sustituye los procedimientos de
auditoría que debe efectuar el auditor. La norma provee un ejemplo de carta de
representación.
Si la dirección se rehusara a proporcionar esta
carta de representación, ello constituiría una limitación al alcance del
trabajo y por lo tanto el auditor debería emitir una opinión con salvedad
indeterminada o abstenerse de opinar.
NIA 580 - Representaciones
de la Administración. Entra en vigor de estados financieros por periodos que comiencen
en o después del 15 de diciembre de 2004.
NIA 580 - Manifestaciones
escritas. (Versión en Inglés). Efectiva para auditoría de Estados financieros
emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 580 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 600 - CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE
ESTADOS FINANCIEROS DE GRUPOS ((INCLUIDO EL TRABAJO DE LOS AUDITORES DE LOS
COMPONENTES). (Uso del trabajo de otro auditor))
Dice la norma que cuando el auditor principal usa
el trabajo de otro auditor, el auditor principal debe determinar cómo el
trabajo del otro auditor afectará la auditoría. La primera cuestión que debe
considerar el auditor principal es si su participación como tal es suficiente
para actuar en ese carácter. En otras palabras, si la porción de la auditoría
que asume es suficientemente significativa, si es adecuado su conocimiento de
todos los componentes del negocio; si evaluó el riesgo de errores
significativos en esos componentes; si serían necesarios procedimientos
adicionales sobre el trabajo del otro auditor, etc.
La norma trata en detalle los procedimientos del
auditor principal; la consideración que éste debe hacer de los hallazgos
significativos del otro auditor; la cooperación entre los auditores; las
consideraciones sobre el informe de auditoría y las guías sobre la división de
responsabilidades.
NIA 600 - Uso del
trabajo de otro auditor. Esta declaración está en vigor
NIA 600 - Consideraciones
especiales – Auditoría especial de grupo de estados financieros (trabajo que
incluye el trabajo de auditoría de componentes) (Versión en Inglés). Efectiva
para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 600 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 610 – UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES
INTERNOS. (Consideración del trabajo de la auditoría interna)
La norma establece guías para el auditor en
relación con la auditoría interna del ente. En efecto, el auditor externo
debería considerar las actividades de la auditoría interna y sus efectos, si
existieran, sobre los procedimientos de auditoría externa. Ciertas partes del
trabajo de los auditores internos podrían ser de utilidad para el auditor externo.
La norma describe el alcance y objetivos de la
auditoría interna; las relaciones entre el auditor interno y el externo; la
comprensión del trabajo del auditor interno y la evaluación preliminar que hace
el auditor externo de manera de establecer si puede tenerlo en cuenta en el
planeamiento de la auditoría para que ésta resulte más efectiva. Finalmente, la
norma trata de la evaluación y prueba por parte del auditor externo de los
trabajos específicos del auditor interno que podrían ser adecuados para
propósitos de auditoría externa.
NIA 610 – Consideración
del trabajo de Auditoría Interna. En vigor para auditorías de estados
financieros por los periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de
2004.
NIA 610 – Usando el
trabajo de auditoría interna. (Versión en Inglés). Efectiva para auditoría de
Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 610 – Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 620 - UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE UN EXPERTO DEL
AUDITOR. (Uso del trabajo de un experto).
Cuando un auditor externo utiliza el trabajo de un
experto, debe obtener elementos de juicios válidos y suficientes de que tal
trabajo es adecuado a los propósitos de la auditoría.
La primer cuestión es determinar si necesita usar
los servicios de un experto y en qué casos; luego evaluar la competencia y
objetividad del experto; seguidamente, analizar el alcance del trabajo del
experto; a continuación, evaluar el trabajo realizado por el experto y,
finalmente, evaluar si será necesario modificar su informe de auditoría
haciendo referencia al trabajo del experto ya que si no hiciera tal referencia
el informe sólo podría ser favorable y sin salvedades.
NIA 620 - Uso del
trabajo de un experto. Entra en vigor para auditorias de estados financieros
por periodos que comiencen en o después del 15 de junio de 2005.
NIA 620 - Uso del
trabajo de un experto. (Versión en Inglés). Efectiva para auditoría de Estados
financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 620 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 700 - FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL
INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS. (El informe del
auditor sobre los estados contables)
La norma trata sobre la forma y contenido del
informe del auditor sobre los estados contables auditados para lo cual debe
revisar y evaluar las conclusiones derivadas de los elementos de juicio
obtenidos que sustentan su opinión. La opinión debe se escrita y referirse a
los estados en su conjunto.
La norma trata cada uno de los elementos básicos
del informe: título adecuado; destinatario; párrafo de introducción que incluye
la identificación de los estados auditados y de la responsabilidad de la
dirección sobre su preparación; párrafo de alcance que describe la naturaleza
de una auditoría y la referencia a las NIA aplicadas en la auditoría; párrafo
de opinión que refiere a las normas contables vigentes; fecha del informe;
dirección del auditor y firma del auditor.
Respecto de la opinión, la norma establece que la
opinión no es calificada cuando el auditor concluye en que los estados
contables presentan razonablemente la información de acuerdo con las normas
contables en vigor. En cambio, se considera que un informe es modificado cuando
contiene una o más de las siguientes cuestiones: a) un párrafo de énfasis
(utilizado básicamente en casos de incertidumbres incluidas las cuestiones de
“empresa en marcha”) y que no modifica la opinión principal; b) cuando contiene
asuntos que afectan la opinión y que pueden resultar en una salvedad originada
en una discrepancia en la aplicación de las normas contables vigentes que
afectan ciertas afirmaciones de los estados contables o en limitaciones al
alcance (para la RT 7 serían las denominadas “determinadas” e “indeterminadas”
respectivamente), abstención de opinión (usualmente por limitaciones
significativas al alcance), u opinión adversa (por discrepancias significativas
que afectan a los estados contables en su conjunto).
Los asuntos que provocan modificaciones al informe
del auditor, deben ser adecuadamente explicados por éste y, en su caso,
cuantificados sus efectos.
NIA 700 - El
Dictamen del Auditor Independiente sobre un juego completo de Estados Financieros
de propósito general. Vigente para dictámenes de auditor fechados en, o después
del,31 de diciembre de 2006)
NIA 700 - Formación
de una opinión e información sobre los estados financieros. (Versión en Inglés).
Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de
Dic-15/09.
NIA 700 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 705 - OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO
POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE. (Modificaciones a la Opinión en el
Informe Independiente de auditoría)
Esta Norma Internacional de Auditoría aborda la
responsabilidad del auditor de emitir un informe adecuado en circunstancias en
las que al formarse una opinión de acuerdo a la NIA 700 (reformulada) Formarse una
Opinión e Informar sobre los estados financieros, el auditor concluye que se
necesita una modificación en la opinión del auditor.
NIA 705 - Modificaciones
a la opinión en el Informe del Auditor Independiente
NIA 705 - Modificaciones
a la opinión en el Informe del Auditor Independiente. (Versión en Inglés).
Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de
Dic-15/09.
NIA 705 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 706 – PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS
CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE.
(Revisada y reformulada), Párrafos de énfasis en un tema y párrafos de otros
asuntos en el Informe de auditoría independiente.
Esta Norma Internacional de Auditoría trata sobre
la comunicación adicional en el informe de auditoría cuando considera que es
necesario:
(a) traer la atención de los usuarios a un asunto o
asuntos que presentados o revelados en los estados financieros que son de tal
importancia que son esenciales para entender los estados financieros por parte
de los usuarios; o
(b) traer la atención de los usuarios a cualquier
asunto o asuntos diferentes a los presentados o revelados en los estados
financieros que además son relevantes para el conocimiento de la auditoría, las
responsabilidades del auditor o el informe de auditoría por parte de los
usuarios.
NIA 706 – Párrafos
de énfasis en el asunto y Párrafos de otros asuntos
NIA 706 – Párrafos
de énfasis sobre asuntos y párrafos de otros asuntos en el informe de l auditor
independiente. (Versión en Inglés). Efectiva para auditoría de Estados
financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.
NIA 706 – Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 710 - INFORMACIÓN COMPARATIVA – CIFRAS
CORRESPONDIENTES DE PERIODOS ANTERIORES Y ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS.
La norma establece las responsabilidades del
auditor cuando se presentan estados contables comparativos. En tal sentido expresa
que el auditor debe determinar, sobre la base de elementos de juicio válidos y
suficientes recopilados, si la información comparativa cumple en todos sus
aspectos significativos con las normas contables vigentes.
La norma trata de modo diferente las siguientes
situaciones:
Si las cifras de los estados contables del
ejercicio anterior se incluyen como parte integrante de los estados del
corriente año y, usualmente, no se presentan completas, el informe de auditoría
sólo se refiere a los estados contables del corriente ejercicio del cual forman
parte los datos comparativos.
Si la información de períodos precedentes se
incluye a efectos meramente comparativos en los estados contables corrientes,
en ocasiones completos, pero sin formar parte integrante de ellos, el informe
de auditoría se refiere a cada uno de los estados contables, pudiendo expresar
opiniones diferentes para cada uno de ellos.
NIA 710 - Comparativos
NIA 710 - Información
Comparativa – Correspondencia y estados financieros comparativos. (Versión en Inglés).
Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de
Dic-15/09.
NIA 710 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 720 - RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR CON RESPECTO A
OTRA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LOS ESTADOS
FINANCIEROS AUDITADOS. (Otra información en documentos que contienen
estados contables auditados).
La norma trata de la relación entre el auditor
externo e información adjunta a los estados contables sobre la cual no tiene la
obligación de auditar (Vg. La memoria del directorio). En tal caso, la norma
establece que el auditor debe leer esa otra información para identificar, si
existieran, inconsistencias significativas respecto de los estados contables
auditados. Si ello ocurriera, debe determinar si son los estados contables o la
otra información los que necesitan ser corregidos. En caso que la entidad se
rehusara a efectuar las correcciones, si ellas afectan los estados contables,
el auditor debe expresar una opinión con salvedades o adversa, lo que
correspondiere. Si, en cambio, afectara la otra información, el auditor debería
manifestar la inconsistencia en el párrafo de énfasis y, en su caso, tomar
otras acciones (retirarse del trabajo, solicitar consejo legal, etc.)
NIA 720 - Otra
información en documentos que contienen Estados Financieros auditados.
NIA 720 - Otra
información en documentos que contienen estados financieros auditados. (Versión
en Inglés). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó
después de Dic-15/09.
NIA 720 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 800 - CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORIAS DE
ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE CONFORMIDAD CON UN MARCO DE INFORMACIÓN CON
FINES ESPECIFICOS. (El informe del auditor en compromisos de
auditorías de propósitos especiales)
Las auditorías de propósitos especiales se efectúan
sobre: estados contables preparados sobre bases diferentes a las normas
contables vigentes; partes o componentes de los estados contables; el
cumplimiento de acuerdos contractuales y sobre estados contables resumidos. En
estos casos, la norma establece que el auditor debe revisar y evaluar las
conclusiones surgidas de los elementos de juicio obtenidos durante estos
compromisos especiales de auditoría como una base para expresar su opinión que
debe constar claramente en un informe escrito.
La norma requiere que el auditor acuerde
formalmente con el cliente el alcance y el propósito del compromiso y el tipo
de informe que va a ser emitido. En general, la estructura del informe es
similar al informe sobre los estados contables, lógicamente con las variaciones
necesarias de acuerdo con la especial naturaleza de estos trabajos. La norma
incluye requisitos y elementos para cada uno de estos informes especiales.
NIA 800 - El Dictamen del Auditor sobre
compromisos de Auditoría con propósito especial.
NIA 800 - Consideraciones especiales - Auditoría
de estados financieros sobre trabajos de auditoría con propósito especial.
(Versión en Inglés). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en
ó después de Dic-15/09.
NIA 800 - Bases para las conclusiones. (Versión
en Inglés).
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NIA 805 - Consideraciones Especiales – AUDITORIAS DE
UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN
ESTADO FINANCIERO.
Para la auditoría de estados contables individuales
o de elementos específicos, cuentas o ítems de los estados contables
(componentes), la NIA 805 dispone que el auditor debe darle especial
consideración a las particularidades contenidas en la Norma respecto de la
aceptación del compromiso, el planeamiento y la ejecución del trabajo y la consiguiente
formación de la opinión plasmada en el informe.
NIA 805 - Consideraciones
Especiales
NIA 805 - Consideraciones
especiales Auditoria de un estado financiero individual. (Versión en Inglés).
Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de
Dic-15/09.
NIA 805 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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NIA 810 – ENCARGO PARA INFORMAR SOBRE ESTADOS
FINANCIEROS RESUMIDOS. (El examen de información financiera
prospectiva).
El propósito de esta Norma Internacional de
Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre los
trabajos para examinar e informar sobre información financiera prospectiva
incluyendo los procedimientos del examen para los mejores estimados y supuestos
hipotéticos. Esta NIA no aplica al examen de información financiera prospectiva
expresada en términos generales o narrativos, como la encontrada en la
discusión y análisis por la administración en el informe anual de una entidad,
aunque muchos de los procedimientos explicados aquí puedan ser adecuados para
dicho examen.
NIA 810 - El examen
de información financiera prospectiva
NIA 810 - Compromisos
para informar sobre estados financieros resumidos. (Versión en Inglés).
Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de
Dic-15/09.
NIA 810 - Bases para
las conclusiones. (Versión en Inglés).
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Esta sección se refiere a cuestiones prácticas y
trata los siguientes temas:
DIPA 1000 - Procedimientos
para las confirmaciones de saldos y otras transacciones entre bancos, sea que
estos aparezcan en los estados contables como aquellos ítems que están en notas
o directamente fuera del balance.`
NIA 1000 - Procedimientos
de confirmación entre bancos
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DIPA 1004 - Esta
declaración se refiere a la relación que debe mantener el auditor externo de un
banco con los demás supervisores externos de una entidad bancaria, tal como en
la Argentina la que efectúa el Banco Central. La norma sugiere mecanismos de
efectiva coordinación y diálogo entre las partes y establece las
responsabilidades de la dirección del banco.
NIA 1004 - La
relación entre supervisores bancarios y Auditores Externos
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DIPA 1005 - El
objetivo de esta declaración es describir las características comúnmente
encontradas en las pequeñas empresas e indicar como ellas afectan la aplicación
de las normas de auditoría.
NIA 1005 - Consideraciones especiales en la auditoria de
entidades pequeñas.
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DIPA 1006 - El
propósito de esta declaración es proveer guías adicionales a los auditores para
amplificar e interpretar las normas de auditoría en el contexto de una
auditoría de bancos comerciales internacionales.
NIA 1006 - Auditorias de los estados financieros
de Bancos
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DIPA 1010 - Esta
declaración se refiere a la influencia que las cuestiones del medio ambiente
(protección de recursos naturales, contaminación del aire o del agua, emisiones
de gas nocivo, etc.) tienen en la auditoría de los estados contables y que
deben ser consideradas por el auditor a la luz de las leyes y reglamentos
existentes, tanto en la etapa de planeamiento como de ejecución de la
auditoría.
NIA 1010 - La
consideración de asuntos ambientales en la auditoria de estados financieros
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DIPA 1012 - Auditoría
de instrumentos financieros derivados. La norma provee guías para la
planificación y auditoría de las afirmaciones de los estados contables respecto
de los instrumentos financieros derivados (futuros, opciones, swaps, etc.) y
sus variaciones, tanto respecto de su medición como de su exposición.
NIA 1012 - Auditoria
de instrumentos financieros derivados
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DIPA 1013 - Esta
declaración se refiere a los efectos en la auditoría de estados contables
cuando el ente auditado utiliza medios electrónicos para la comercialización de
sus bienes o servicios.
NIA 1013 - Comercio
electrónico – Efecto en la auditoria de estados financieros (Versión en Inglés)
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DIPA 1014 - El
propósito de esta declaración es proveer guías adicionales cuando el auditor
tiene que expresar una opinión sobre estados contables preparados por la
dirección sobre la base de las normas internacionales de contabilidad o en
combinación con las normas locales.
NIA 1014 - Informe
de los auditores en cumplimientos con normas internacionales de información
financiera (Versión en Inglés)
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NICR 2400 - ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS
FINANCIEROS. (Compromisos de revisión de estados contables).
Esta norma se refiere a la revisión de los estados
contables. El objetivo de una revisión es permitirle al auditor establecer si,
sobre la base de procedimientos limitados que no proveen todos los elementos de
juicio que requeriría una auditoría (similares a los establecidos por la RT7
para los trabajos de revisión limitada), alguna cuestión le ha llamado la
atención como para creer que los estados contables no están preparados, en sus
aspectos significativos, de acuerdo con las normas contables vigentes. Es decir,
que el informe ofrece un nivel moderado de seguridad (seguridad negativa) que
es menor que la seguridad de auditoría.
Por ello, el auditor luego de explicar en su
informe la limitación al alcance y que no expresa una opinión de auditoría,
incluye un párrafo que diría, en su caso,: ...”con base en el alcance
mencionado nada ha surgido para creer que los estados contables no presentan
razonablemente la información......de acuerdo con las normas contables
profesionales”. Si tuviera alguna observación que formular con base en los
procedimientos efectuados debería mencionarla en su informe
La norma, a diferencia de la RT 7, permite su
aplicación para estados contables de ejercicio.
NICR 2400 - Compromisos
de revisión de estados contables. Anteriormente NIA-ISA
910
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NICR 2410 - REVISIÓN DE
INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA RALIZADA POR EL AUDITOR INDEPENDIENTE DE LA
ENTIDAD.
El propósito de esta Norma de Trabajos de Revisión
es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades
profesionales del auditor; cuando se compromete a un trabajo para revisar
información financiera intermedia de un cliente de auditoría, y sobre la forma
y contenido del informe. El término “auditor” se usa en toda esta NTR, no
porque el auditor desempeñe una función de auditoría, sino porque el alcance de
esta NTR se limita a una revisión de información financiera intermedia
desempeñada por el auditor independiente de los estados financieros de la
entidad
NICR 2410 - Revisión
de información financiera intermedia desempeñada por el auditor independiente
de la entidad
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NICS 3000 – TRABAJOS PARA ATESTIGUAR DISTINTOS DE
AUDITORIAS O REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA. (Compromisos
de seguridad.)
Esta norma establece los principios básicos y los
procedimientos esenciales para el contador público que presta servicios de
seguridad razonable que no sean de auditoría de estados contables históricos
que ya están cubiertos por las NIAs, o de revisión de estados contables
cubiertos por las NICR, antes mencionadas.
Esta NICS usa el término de “compromiso de
seguridad razonable” para distinguir entre dos tipos de compromisos de
seguridad que le son permitidos prestar al contador público. En primer lugar
los compromisos de seguridad razonable, cuyo objetivo es lograr una reducción
del riesgo del compromiso a un nivel bajo aceptable como una base para
permitirle expresar en su informe una conclusión en forma positiva (por ejemplo,
“en mi opinión,.....exponen razonablemente....). En segundo lugar los
compromisos de seguridad limitada o moderada, cuyo objetivo es lograr una
reducción de riesgo a un nivel aceptable en las circunstancias del compromiso,
pero donde el riesgo es más grande que para un compromiso de seguridad
razonable, y sólo ofrece una base para expresar una conclusión en forma
negativa (del tipo: “con base en el trabajo limitado realizado, no tengo
observaciones que formular” o “nada ha venido a mi conocimiento como para
pensar que los controles internos no son efectivos”)
El contador público debe cumplir con esta NICS u
otras relevantes cuando realiza servicios de seguridad razonable diferentes de
la auditoría o de la revisión de estados contables históricos, estas últimas
cubiertas por las NIAs y las NICR. Esta NICS, que ha sido escrita especialmente
para tales servicios, debe ser leída en el contexto del Marco Internacional
para Compromisos de Seguridad (tratado en otro informe preparado por el CECYT
dentro del proceso de difusión de las normas internacionales de auditoría y
seguridad razonable). El Marco describe los elementos y objetivos de un
compromiso de seguridad e identifica aquellos compromisos a los cuales se
aplican las NICS.
Aunque las NIAs y las NICR no se aplican para los
compromisos cubiertos por las NICS, ellas sin embargo pueden proveer de guías
útiles a los contadores públicos.
La norma trata, además, sobre cuestiones de ética;
control de calidad; procedimientos aplicables; y sobre las modalidades de los
informes para estos servicios de seguridad razonable diferentes del examen de
estados contables.
NICS 3000 - Compromisos
de seguridad. Aplica para todos los trabajos para atestiguar.
NICS 3000 - Compromisos
de seguridad. Aplica para todos los trabajos para atestiguar. Versión en Inglés
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NICS 3400 – NORMA INTERNACIONAL PARA ENCARGOS QUE
PROPORCIONAN UN GRADO DE SEGURIDAD (Antes NIA 810). EXAMEN DE INFORMACIÓN
FINANCIERA PROSPECTIVA. ((El examen de información contable
prospectiva (ICP))
La norma expresa que la ICP puede referirse a
pronósticos financieros, basados en las “mejores estimaciones” (Vg.
Presupuestos) que se refieren a lo que la gerencia cree que ocurrirá o a
proyecciones financieras que consideran “cursos hipotéticos de acción” que no
necesariamente se espera que ocurran (Vg. planes de negocios)
La norma expresa que el auditor debe recopilar
evidencias, sobre:
1) la razonabilidad y consistencia de las premisas,
conforme a su tipo;
2) si la preparación de la ICP está de acuerdo con
las premisas;
3) si la exposición de la ICP está de acuerdo con
las normas contables aplicables.
En cuanto a las condiciones para que el auditor
realice el trabajo, establece:
a) que no se debería aceptar si las premisas son
irreales o inapropiadas para la preparación de la información;
b) que convenga por escrito las condiciones y
obtenga una carta de representación de la dirección que mencione su
responsabilidad sobre la ICP emitida, el uso que tendrá la ICP, sus
destinatarios y que no se omitieron premisas relevantes;
c) que conozca el negocio y su información contable
histórica y establezca si las premisas empleadas son coherentes;
d) que debe tener presente que el período cubierto
por la información, cuanto más extenso sea menos confiable es la proyección;
e) que determine la naturaleza, extensión y
oportunidad de los procedimientos de auditoría en función de los riesgos.
Respecto de las cuestiones por incluir en el
informe del auditor, son las siguientes:
a) que la preparación de la ICP y las premisas son
responsabilidad del Directorio, que no es seguro que ocurran y que otros hechos
no previstos pueden ocurrir;
b) que se aplicaron NIAs, mencionando, en su caso,
las limitaciones;
c) la finalidad de la proyección y las
restricciones para otros usos de la ICP;
d) si se ha expuesto todo lo necesario, si son
coherentes con los supuestos y si son consistentes con las NCP usadas;
e) que no han surgido evidencias que hagan pensar
que los supuestos aplicados no proporcionen una base razonable para la ICP o,
en su caso, citar las discrepancias;
f) que no está previsto actualizar la revisión y
que la ICP debe ser considerada según los nuevos hechos que ocurran y que
surgirán diferencias entre los resultados proyectados y los reales.
NICS 3400 - El
examen de información contable prospectiva (ICP) Anteriormente NIA-ISA 810
NICS 3400 - El
examen de información contable prospectiva (ICP) Anteriormente NIA-ISA 810
Versión en Inglés
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NICS 3402 – NORMA INTERNACIONAL DE ENCARGOS QUE
PROPORCIONAN UN GRADO DE SEGURIDAD (ISAE). – INFORMES QUE PROPORCIONAN UN GRADO
DE SEGURIDAD SOBRE LOS CONTROLES EN UNA ORGANIZACIÓN.
La norma trata de los encargos que proporcionan un grado
de seguridad, realizados por profesionales de la contabilidad en ejercicio,
cuyo fin es proporcionar un informe, que será utilizado por las entidades
usuarias y sus auditores, sobre los controles en una organización de servicios
que presta un servicios a las entidades usuarias que probablemente sea
relevante para el control interno de las mismas al estar relacionado con la información
financiera.
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NISR 4400 – NORMA INTERNACIONAL SOBRE SERVICIOS
RELACIONADOS. (ANTES NIA 920) – ENCARGOS PARA REALIZAR PROCEDIMIENTOS ACORDADOS
SOBRE INFORMACIÓN FINANCIERA. (Compromisos para ejecutar
procedimientos acordados sobre información contable).
Esta norma es aplicable a un estado contable en
particular o a ciertos componentes de los estados contables y se refiere a
procedimientos convenidos con el cliente o terceras partes.
El auditor luego de aplicar sus procedimientos sólo
informa sobre los hallazgos sin dar ninguna seguridad de auditoría.
Debe fijar en la carta convenio los procedimientos
acordados, la oportunidad de su aplicación y la restricción del uso de su
informe que es sólo para el comitente.
En el informe el auditor debe dejar constancia de
todo lo anterior y de que no se ha hecho una auditoría. Debe indicar que si
esta hubiera sido hecha, otros podrían haber sido los resultados obtenidos.
Cabe redactar el informe con una clara abstención de opinión.
NISR 4400 - Compromisos
para ejecutar procedimientos acordados sobre información contable Anteriormente
NIA-ISA 920
NISR 4400 - Compromisos
para ejecutar procedimientos acordados sobre información contable Anteriormente
NIA-ISA 920 Versión en Inglés
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NISR 4410 - COMPROMISOS DE COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN
El objetivo de estos servicios es utilizar la
pericia del contador para reunir, clasificar y exponer la información contable.
La norma le exige como requisito tener un conocimiento apropiado del negocio y
de las normas contables vigentes.
En cuanto a su informe, debe declarar que hizo el
trabajo según esta NISR o, en su caso, la norma aplicable. En caso de no ser
independiente debe mencionarlo. También debe identificar la información
compilada indicando que le fue proporcionada por la dirección y que es de
responsabilidad de ella y debe, finalmente, declarar que no ha efectuado una
auditoría y que, por lo tanto, no da ningún tipo se seguridad de auditoría.
Tiene la obligación de verificar que en todas las
páginas del documento se mencione: “estados contables no auditados”.
NISR 4410 - Compromisos
de compilación de información Anteriormente NIA-ISA 930
NISR 4410 - Compromisos
de compilación de información Anteriormente NIA-ISA 930 Versión en Inglés
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Esta Norma Internacional sobre Control de Calidad
(NICC) se ocupa de las responsabilidades de una firma por su sistema de control
de calidad para las auditorías y revisiones de estados financieros, y otros
compromisos de aseguramiento y de otros servicios relacionados. Debe leerse en
conjunción con los requerimientos éticos pertinentes.
Otros pronunciamientos emitidos por la Junta de
Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (JNIAA) (IAASB por su
acrónimo en inglés) establece normas adicionales y guías relacionadas con las
responsabilidades de la firma sobre los procedimientos de control de calidad
para determinados tipos de compromisos. NIA 220, (1), por ejemplo, se ocupa de
los procedimientos de control de calidad para auditorías de estados
financieros.
NORMA INTERNACIONAL SOBRE CONTROL DE CALIDAD 1
NORMA INTERNACIONAL SOBRE CONTROL DE CALIDAD 1.
Versión en Inglés
NORMA INTERNACIONAL SOBRE CONTROL DE CALIDAD 1.
Versión en Inglés Bases para las conclusiones.
Publicado por:
Edgar
Julián Martínez Aristizabal
Contador
público
Especialista
en Planeación Tributaria
Especialista
en Docencia Universitaria
Socio AUREC – S.A.