Lo que se debe
aclarar en la aplicación de las normas de aseguramiento de la información (NAI)
en Colombia a partir de la expedición del Decreto 302 del 2015, que contiene el
marco normativo de las normas de aseguramiento de la información (NAI).
Colombia inicia
su proceso de transición hacia los estándares internacionales de aseguramiento
de la información, cuya aplicación será obligatoria a partir del 1º de enero
del 2016.
El referido
marco incluye los siguientes estándares:
1. Las normas
internacionales de auditoría (NIA);
2. La norma internacional
de control de calidad (NICC);
3. Las normas
internacionales de trabajos de revisión (NITR);
4. Las normas
internacionales de trabajos para atestiguar (ISAE, por sus siglas en
inglés);
5. Las normas
internacionales sobre servicios relacionados (NISR)
6. y el código de ética
para profesionales de la contabilidad.
Este conjunto de
normas es emitido por el International Auditing Assurance Board, (IAASB) bajo
el auspicio de la International Federation of Accountants (IFAC).
Auditorías y
revisiones de información histórica
1. Trabajos de
aseguramiento diferentes de auditoría de información histórica
2. Trabajos sobre
servicios relacionados
3. Normas
Internacionales de auditoría (200 - 810) ISA (NIA)
4. Normas
Internacionales de trabajos para atestiguar (3000 -3402) ISAE (NITA)
5. Normas
Internacionales sobre servicios relacionados (4400 4410) ISRS (NISR)
6. Revisión de
estados financieros
Normas internacionales de trabajos de
revisión (2400 2410) ISRE (NITR)
7. NAI Normas de
Aseguramiento de la Información
8. Código de Ética
para Profesionales de la Contabilidad
9. Control de
calidad Norma internacional de control de calidad (NICC 1) ISQC (NICC)
Este conjunto de
normas le van a permitir al contador público en calidad de revisor fiscal o
auditor externo, apoyar el desarrollo de su trabajo profesional con
herramientas de alta calidad en la ejecución de su trabajo, situación que le
exigirá:
a) Conocer de
forma amplia y suficiente cada uno de los estándares relacionados con las
normas de aseguramiento de la información.
b) Establecer
claramente las diferencias entre las NIA, ISAE, NITR y NICC, dado que cada uno
de estos estándares se utiliza para objetivos y fines distintos.
c) Cambiar el
concepto de revisión por el de aseguramiento o atestiguamiento.
d) Concienciarse
del cambio trascendental que representa pasar de aplicar las normas de
auditoría generalmente aceptadas (NAGA) descritas en el artículo 7º de la Ley
43 de 1990, a la aplicación del desarrollo del conjunto de estándares
contenidos en el marco técnico normativo de aseguramiento de la información. En este
contexto, cada categoría de normas tiene en términos generales, la siguiente
aplicación:
Normas
internacionales de auditoría (NIA) (ISA, por sus siglas en inglés)
Conjunto de normas
que permite a los auditores aplicar de forma técnica y adecuada la obtención de
evidencia de auditoría para emitir una opinión sobre la razonabilidad de los
estados financieros preparados bajo los nuevos marcos normativos aplicables en
Colombia, en los cuales el auditor debe incrementar el grado de confianza de
los usuarios de dicha información y otra información; incluida la
evaluación del sistema de control interno.
La aplicación de
este conjunto de normas, plantea que el auditor efectúe un proceso de
planeación, que debe estar soportado en las NIA 300, 330 y 320 que establecen
requerimientos y proporcionan orientaciones sobre la planificación de la
auditoría de estados financieros y las respuestas del auditor a los riesgos
valorados, así como las bases para el cálculo de la materialidad. El elemento
que se incorpora y es de especial importancia es la evaluación de riesgos, el
riesgo de auditoría está compuesto por el riesgo de incorrección material y el
riesgo de detección; sin embargo, el riesgo de detección solo puede reducirse,
no eliminarse, debido a las limitaciones inherentes a la auditoría. RA RIM
Riesgo de incorreción material Riesgo inherente Riesgo de control interno RD
Riesgo de detección Riesgo de auditoría El riesgo de incorrección material
tiene dos componentes: el riesgo inherente (riesgo puro o riesgos sin
controles) y el riesgo de control (riesgo que considera la aplicación de los
controles en cada uno de los procesos de la entidad). El riesgo inherente y el
riesgo de control son riesgos de la entidad y existen con independencia de la
auditoría de los estados financieros. El riesgo de detección está
relacionado con la aplicación de los procedimientos de auditoría ejecutados por
el auditor y principalmente con la naturaleza, momento de realización y
extensión de estos con el propósito de reducirlo a un nivel aceptablemente
bajo. En el proceso de ejecución el auditor utilizará entre otras las
siguientes normas para la obtención de evidencia válida, suficiente y competente:
las NIA 500, 501, 505, 520 y 530.
La obtención de
evidencia requiere técnica por parte del auditor con el propósito de formarse
una opinión y conclusiones sobre la razonabilidad de los estados financieros,
estos procedimientos pueden incluir la aplicación de muestreo o de
procedimientos analíticos, valoración de saldos iniciales, aplicación de
confirmaciones, procesos de indagación, inspección y observación. En el proceso
de informe el auditor utilizará, entre otras, las normas para soportar la
emisión del informe final como son las NIA 700, 705, 706 y 710. La bondad de
estos estándares radica en las directrices que se brindan a través de modelos y
formatos para la emisión de una opinión.
La emisión del dictamen obliga al auditor a
evaluar si los estados financieros han sido preparados de conformidad con el
marco normativo contable requerido; se debe incluir la evaluación de temas
relacionados con el riesgo de fraude y el diseño e implementación de un
adecuado sistema de control interno. Las siguientes directrices, contenidas en la
NIA 705, establecen los conceptos que el auditor debe evaluar para efectuar la
clasificación y calificación del tipo de opinión (1):
1. (1)
Tomado a partir del anexo del Decreto 302 del 2015, emitido por los
ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público.
Juicio del auditor sobre lo penetrante de los efectos o posibles efectos sobre
los estados financieros Naturaleza del asunto que dio lugar a la modificación
Material pero no penetrante Material y penetrante Los estados financieros
tienen representaciones erróneas materiales Opinión con salvedad Opinión
negativa Incapacidad para obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría
Opinión con salvedad Abstención de opinión Ahora bien, el cambio trascendental
de la aplicación de este conjunto de normas estará en el aseguramiento y
atestiguamiento de la información y es allí donde el contador debe aplicar los
nuevos conceptos - esto a nivel de otros países ya funciona.
En la versión
para Latinoamérica, se han dado las siguientes equivalencias o significados (2):
(2) Ibídem nota 1.
(3) Definición tomada
de http:// es.thefreedictionary. com/aseguramiento Oficial: inglés Traducción
española oficial Otros términos usuales en América Latina
Assurance Grado de seguridad Seguridad;
aseguramiento Assurance engagement Encargo que proporciona un grado de
seguridad Compromiso o trabajo de aseguramiento Pero qué es aseguramiento?
Desafortunadamente en el contexto de las Normas Internacionales de Información
Financiera, el concepto no está definido, podríamos interpretarlo de acuerdo con
su significado como la acción y efecto de asegurar, seguro (salvoconducto),
(4) por tanto, el
auditor deberá asegurar y brindar confianza a terceros-usuarios sobre la información
contenida en los estados financieros u otro tipo de información. Así mismo, el
concepto de atestamiento, que es parte integral del aseguramiento, plantea un
alcance y responsabilidad diferente al de un trabajo de aseguramiento, dado que
los trabajos de atestiguamiento pueden considerar una seguridad razonable o una
seguridad limitada, en los cuales con la emisión de un informe o un concepto el
auditor tiene a su disposición a través de las NITR e ISAE los procedimientos
específicos en cada caso, así como los formatos de emisión del informe que le
permiten reducir el nivel de riesgo profesional.
2. Norma internacional de control de calidad (NICC) (ISQC, por
sus siglas en inglés)
Este conjunto de normas requiere principalmente
especial atención de las firmas de auditoría (el concepto se debe entender en
el contexto del ejercicio de un profesional independiente, una sociedad,
cualquiera que sea su forma jurídica o cualquier otra entidad conformada por
profesionales de la contaduría pública) en sus procesos y procedimientos para
completar de forma oportuna la documentación y archivos respectivos, lo cual no
debe superar los sesenta días. El objetivo de esta norma es obligar a las
firmas de auditoría a estructurar un sistema de control de calidad en el
desarrollo de un proceso auditor, en la actualidad se ha emitido la ISQC 1.
3. Normas internacionales de trabajos de revisión (NITR) (ISRE,
por sus siglas en inglés)
Este
conjunto de normas es aplicable por un auditor que no es responsable de emitir una
opinión sobre los estados financieros anuales, acepta el encargo para efectuar
una revisión de los estados financieros o estados financieros intermedios.
Actualmente se han emitido las NITR 2400 y NITR 2410.
4. Las normas internacionales de trabajos para atestiguar (NITA)
(ISAE, por sus siglas en inglés)
Este conjunto de normas puede ser utilizado por
el contador público en calidad de auditor para el desarrollo de su práctica
profesional en trabajos para atestiguar que no son auditoría o revisión de
información financiera histórica cubiertos por las normas internacionales de
auditoría (NIA), así mismo, en la aplicación de procedimientos para la
información financiera prospectiva, incluidos los utilizados para examinar las
hipótesis de los casos de mejor estimación posible o de situaciones
hipotéticas.
De igual forma, el uso de las ISAE es para las
entidades usuarias y sus auditores, sobre los controles en una organización de
servicios, es decir, una entidad que presta un servicio a entidades usuarias
(outsourcing) que probablemente sea relevante para el control interno de las
mismas al estar relacionado con la información financiera. Esto complementaría
a la NIA 402. Actualmente se han emitido las ISAE 3000, 3400 (antes NIA 810) y
3402.
5. Las normas internacionales de servicios relacionados (NISR)
(ISRS, por sus siglas en inglés)
Este
tipo de normas se refiere a encargos relacionados con la información
financiera. Puede aplicarse a otros encargos relativos a información no
financiera siempre que el auditor tenga conocimiento adecuado de las cuestiones
relativas al encargo y existan criterios en los que el auditor pueda basar sus
conclusiones, por ejemplo, la aplicación de procedimientos previamente
acordados o convenidos. Igualmente, la compilación de información financiera
que comprende normalmente estados financieros (no necesariamente un conjunto
completo de estados financieros, puede ser uno o más), la recolección,
clasificación y resumen de información. Actualmente se han emitido las ISRS 4400
(antes NIA 920) y 4410 (antes NIA 930).
Fuente:
R E V I S T A I N T E R N A C
I O N A L L E G I S D E C O N T A B I L I D A D & A U D I T O R Í A
Adaptado por:
Edgar Julián
Martínez Aristizabal
Contador público
Especialista en Planeación
Tributaria
Especialista en
Docencia Universitaria
Socio AUREC –
S.A.