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martes, 14 de julio de 2015

NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN - NAI


¿QUE DICE EL DECRETO 302 DEL 20 DE FEBRERO DE 2015 PARA LOS CONTADORES?

Revisoría Fiscal en Colombia, ejercicio que está regulado por DECRETO 410 DE 1971 – Código de Comercio (Marzo 27) los Artículos 203, al 212, que realmente para su pleno cumplimiento no se podría hacer por parte de una sola persona,  lo que requiere que sea idóneo en todas las áreas que exige el cargo a menos que subcontrate profesionales de los otros temas que no domine o maneje, ahora en el entendido que una auditoría integral, reúne entre otras auditorias o revisiones en áreas  como:  Auditoria de Cumplimiento, Auditoria de Control Interno, y en las demás áreas tales como  Contable, en Tributaria, en Financiera, en Gestión, en Sistemas, en Tecnología de la Información T.I,  y las demás que el cargo exige. 

Para no ser más complicado el tema  para los Revisores Fiscales, Auditores y Contadores Públicos, aparece el DECRETO 302 del 20 de febrero de 2015, (una obra normativa de 933 páginas en su texto original), la cual busca un ejercicio de la Auditoria con la calidad de talla mundial e implementa los detalles para el cumplimiento alterno de las NIIF en Colombia, pero aplicado a los profesionales que auditarán o ejercerán funciones de Revisores Fiscales, Auditores y Contadores Públicos en las Entidades que implementaron las NIIF Grupos 1, y Grupo 2 e incluye a los que  aplicarán estos estándares internacionales en los próximos meses Grupo 3.

Este decreto  aterriza el Marco Técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI), que reúnen las siguientes normas para aplicar:

1.-Normas internacionales de Auditoría (NIA),
2.-Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC);
3.-Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR);
4.-Normas Internacionales  de Trabajos para Atestiguar (ISAE);
5.-Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y
6.-Código de Ética para Profesionales de la Contaduría.

Esta normativa será de aplicación obligatoria por los Revisores Fiscales   que presten servicios y que dictaminen estados financieros consolidados a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que cumplan los requisitos para tal fin.
Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco técnico normativo de dicho Grupo, también les será aplicable lo dispuesto en el presente.

Los Revisores Fiscales   que presten sus servicios a entidades  de los Grupos 2 y 3, continuarán aplicando los procedimientos de auditoría vigentes, pero podrán aplicar voluntariamente las NAI.

El Revisor Fiscal aplicará las Normas internacionales de Auditoría (NIA) aprobadas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, en cumplimiento a los Artículos 207, numeral 7, y 208 del Código de Comercio.

El Revisor Fiscal aplicará las Normas Internacionales  de Trabajos para Atestiguar (ISAE), en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el art. 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno.

Los Contadores Públicos que presten servicios de Revisoría Fiscal, Auditoría de información financiera, Revisión de Información Financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán las contenidas en las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC).

Los profesionales en Contaduría Pública que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, según corresponda.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de este Decreto y su marco técnico normativo.

Y para terminar esta normativa será aplicable a partir del 1° de enero del año 2016, para aquellos trabajos profesionales que se inicien a partir de esta fecha, pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada.

Edgar Julián Martínez Aristizabal
Contador público
Especialista en Planeación Tributaria
Especialista en Docencia Universitaria
Socio AUREC – S.A.

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