AÑO
2.014
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL
DILIGENCIAMIENTO
Documentos que requiere tener el cliente (contribuyente) a disposición para el diligenciamiento de la. Declaración de Renta y Complementarios Año 2.014, los cuales deben reposar en sus archivos personales; a título de ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta lista, debe conservar la totalidad de los soportes.
DOCUMENTO
INDISPENSABLE:
Copia del certificado de inscripción en el nuevo Registro Único
Tributario "RUT" debidamente actualizado, de ser necesario.
PARA
DETERMINAR EL PATRIMONIO:
Para diligenciar esta sección en la respectiva. Declaración Tributaria
se requiere tener a disposición los documentos en los que consten la
titularidad de los bienes e inversiones y los que respaldan las deudas, con
valores certificados a 31 de diciembre de 2014; para mayor ilustración se
enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados
en este listado, deben conservarse la totalidad de los soportes.
a. Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y
corrientes emitidos por las entidades financieras.
b. Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se
constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios,
inversiones obligatorias, entre otras.
c. Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes
inmuebles que posea.
d. Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de
instrumentos públicos.
e. Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de
los vehículos.
f. Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor
de adquisición más adiciones y mejoras.
g. Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como
good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística,
científica y otros.
h. Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas
por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.
PARA
DETERMINAR LOS INGRESOS:
Para diligenciar esta sección en la respectiva. Declaración Tributaria se
requiere tener a disposición los documentos en los que consten los ingresos que
recibió durante el año gravable 2014, para mayor ilustración se enuncian
algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en este
listado, se deben conservar la totalidad de los soportes.
a. Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de
trabajo en general.
b. Certificado de Ingreso promedio de los últimos seis (6) meses
anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
c. Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la
calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía
Nacional o agente de la Policía Nacional.
d. Certificado de las primas, bonificaciones, horas extras y demás
complementos salariales, siempre y cuando sea ciudadano colombiano y que
integre las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea,
mientras ejerza la actividad de piloto.
e. Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de
enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y
compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía
Nacional.
f. Certificado por prima de localización de vivienda (pactada con
anterioridad a 31 de julio de 1995).
g. Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de que
trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos,
consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores
h. Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o
devoluciones de saldos de ahorro pensional.
i. Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y
servicios.
j. Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año,
expedidos por las entidades correspondientes.
k. Certificado de pago de recompensas.
l. Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año,
expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
m. Certificados de pagos de indemnizaciones por destrucción y renovación
de cultivos y por control de plagas.
n. Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de
utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
ñ. Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la
Capitalización Rural, ICR o AIS.
o. Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su
empleador.
p. Certificado por incentivo forestal.
q. Certificados o autorizaciones para la prestación de servicios de
ecoturismo expedido por las autoridades competentes.
r. Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
s. Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden
exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios
internacionales.
t. Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos
en el año.
PARA
DETERMINAR LOS PAGOS QUE CONSTITUYEN DEDUCCIONES:
Para diligenciar esta sección en la respectiva. Declaración Tributaria se
requiere tener a disposición los documentos en los que consten los pagos
efectuados en el año 2014 y que tengan relación de causalidad, necesidad y
proporcionalidad con la actividad generadora de renta. Para mayor ilustración
se enuncian algunos de ellos pudiendo existir otros no relacionados en este
listado. Para efectos de su aceptación se deben conservar la totalidad de los
soportes.
a. Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de
vivienda.
b. Certificados por pagos de salud.
c. Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos,
silos, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras
audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.
d. Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios,
distritos, territorios indígenas y otros.
e. Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
f. Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de
sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
g. Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las
cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF,
empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de
pensiones y otros.
h. Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y
Tableros y Predial
i. Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado
durante el año.
j. Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones,
patrimonio, emitidos por las entidades o personas competentes.
k. En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la
deducción por dependientes económicos
l. Declaraciones de renta de los cinco (5) últimos años.
IMPUESTO
MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN) PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS.
El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para las personas
naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema presuntivo y
obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre
la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones,
deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo
332 del Estatuto Tributario. Este sistema grava la renta que resulte de
disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen,
obtenidos en el respectivo periodo gravable, los conceptos autorizados en el
artículo 332 del Estatuto Tributario. Las ganancias ocasionales contenidas en
el Título III del Libro I del Estatuto, no hacen parte de la base gravable del
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).
DETERMINACIÓN
DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA.
De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo
gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación,
y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa. Los
conceptos que se enuncian a continuación deberán estar respaldados por los
respectivos soportes para su aceptación:
a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o
accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del Estatuto
Tributario.
b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban
en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de
conformidad con el artículo 45 del Estatuto Tributario.
c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a
cargo del empleado.
d) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto
sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del
artículo 206 del Estatuto Tributario.
e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no
cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los
planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del
ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La
deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del
ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas
(2.300) UVT.
Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los
soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este
concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad
del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia
Nacional de Salud.
El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el
exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente
comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o
calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno
Nacional.
g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados
durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o
empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el
contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán
derecho al beneficio tributario a que se refiere el artículo 332 del Estatuto
Tributario.
h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en
el Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes
enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los
negocios.
i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de
los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el
seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la
policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia
de maternidad y gastos funerarios.
j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios
o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de
cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto
Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo
ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o
partícipes.
Fuente: http://accounter.co/boletines/28008-dian-disponible-el-programa-de-ayuda-renta-ano-gravable-2014.html - adaptado por: C.P. Edgar Julián Martínez Aristizabal - Especialista en Planeación Tributaria - UNAB - Bucaramanga.
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