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miércoles, 14 de marzo de 2012

LA COMPLEJIDAD DEL SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO


Resumen
En la actualidad tributaria en Colombia se busca la imposición de mayores tributos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 numeral 9 de la Constitución Política de Colombia del año 1991. Generalmente el temor a nuevos tributos no lo es tanto como el desconocimiento de la norma regulatoria de los mismos lo que genera mayor costo económico a los contribuyentes sean estos personas jurídicas o naturales pero debido a que? Se generan estos sobrecostos fiscales en la mayoría de los casos por la mala interpretación de la norma en otras palabras el desconocimiento de la Hermenéutica Jurídica y en especial la fiscal.
Palabras claves
Hermenéutica, hermeneuo, tributos, IAS, IFRS, jurídica, exegesis, derecho, falencias, docentes, discentes.

LA COMPLEJIDAD DEL SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

Se puede pensar que el sistema tributario colombiano es muy complejo en su estudio y posterior aplicación en el ejercicio profesional del contador público, a que se debe esta influencia posterior a su estudio?.

Veamos de qué forma se aborda el tema tributario tanto para discentes, docentes y profesionales que no conocen del estudio del derecho, en otras palabras que debemos hacer quienes estamos comprometidos tanto en la enseñanza como en la práctica empresarial en lo relacionado con los tributos sin ser abogados.

En mi opinión una de las grandes falencias radica en el desconocimiento de la hermenéutica jurídica.

A continuación es importante definir hermenéutica. “La palabra “hermenéutica” resulta extraña y puede generar temores sobre su complejidad, pero es una nominación conveniente. Se deriva de la voz griega “hermeneuo” que significa explicar, traducir, interpretar un texto; se utiliza para resumir distintas consideraciones, principios y normas que ayudan a llegar a una interpretación de un texto. Esta voz también es una palabra griega que significa “poner en claro un texto”.

La hermenéutica se ha definido como una técnica o procedimiento para interpretar y explicar un pensamiento, es la ciencia de la interpretación. Tanto el concepto griego como el de épocas posteriores se refieren a la determinación del significado de las palabras, mediante las cuales se ha expresado un pensamiento.

Las complejidades del lenguaje frecuentemente conducen a conclusiones diferentes y aun contrapuestas en lo que respecta al significado de un texto. El camino a recorrer por el lector para captar el pensamiento del autor suele ser largo y complejo, determinando la conveniencia y necesidad de usar todos los medios requeridos para llegar a lograrlo. La provisión de esos medios es el propósito básico de la hermenéutica.

Un término sinónimo de hermenéutica es “exegesis”, derivado del griego exegeomani que significa explicar, exponer, interpretar. La palabra hermenéutica es una transliteración del vocablo HERMENEUTIKE el cual deriva del verbo griego HERMENEUO que significa interpretar, y se dice que es la ciencia que nos enseña los principios métodos y reglas de la correcta interpretación de cualquier texto literario. Es una disciplina que se apresta al estudio y comprensión de cualquier texto, su aceptación es general en todas las culturas, pues sus principios son aplicables, sin importar el idioma en el que el texto fue escrito, la cultura del escritor o de los lectores y en fin todos los aspectos que se toman en cuenta para comprender correctamente.

Algunas de las ciencias auxiliares de la Hermenéutica son: la glosología, estudio de diversas lenguas; la lingüística, estudio situacional de ortografía, sintaxis, semántica de los idiomas; la paleografía; estudio de textos antiguos; la filología se dedica a la fechación, verificación, colación y fijación de textos históricos; y la exégesis, que da la interpretación a partir del texto. Se cuenta una materia especial dentro del estudio Bíblico a la cual se le ha denominado Hermenéutica Sacra y que sin duda alguna aporta características propias para la interpretación del texto Sagrado. Una aportación importante de citar de la Hermenéutica Sacra es que se divide en dos grandes segmentos, el primero se refiere: al a hermenéutica bíblica general, que incluye todas aquellas reglas que tienen aplicación a todo el texto bíblico. La hermenéutica bíblica especial: se refiere a las reglas y consideraciones necesarias para interpretar categorías especiales de literatura, como pueden ser la poesía, lenguaje figurado, profecía, la parábola o las muchas y diversas formas de dicción.

ORIGEN Y EVOLUCION DE LA HERMENÉUTICA

Como se ha dicho, el término hermenéutica significa que alguna cosa es vuelta comprensible o llevada a la comprensión. Se considera que el término deriva del nombre del dios griego Hermes, el mensajero, al que los griegos atribuían el origen del lenguaje y la escritura y al que consideraban patrono de la comunicación y el entendimiento humano; este término originalmente expresaba la comprensión y la explicación de una sentencia oscura y enigmática de los dioses u oráculo que precisaba una interpretación correcta. Otros dicen que el término hermenéutica deriva del griego “ermeneutike”, que significa “ciencia”, “técnica” que tiene por objeto la interpretación de textos religiosos o filosóficos, especialmente de las Sagradas Escrituras; “interpretación” del sentido de las palabras de los textos; “teoría”, ciencia volcada en la interpretación de los signos y de su valor simbólico.

  1. Queda así para la historia el concepto de lo hermético – la enseñanza ocultista de una escuela, lo secreto como aquello que sólo se revela a un grupo de miembros militantes de una doctrina, tal como se pretendía en esta escuela. Hermetismo es, por ende, lo secreto, lo no revelado, lo cerrado o encerrado. Lo no accesible ni público. Lo oculto e incluso, lo que está más allá de la comprensión simple. La hermenéutica es el estudio del significado de cualquier símbolo oculto detrás de algo, principalmente de la palabra y un intento de minimizar la enajenación del lenguaje, intenta descifrar el significado detrás de la palabra y, con ello, la exégesis de la razón misma sobre el significado. Durante el feudalismo y el renacimiento, los documentos que le fueron atribuidos a Hermes, se conocieron como “hermetica” e influyeron en los alquimistas y magos de la época. Por otra parte, la frase o término: “sellado herméticamente”, hacía referencia a los conjuros que protegían mágicamente cualquier objeto. La Hermenéutica es una herramienta magnifica del intelecto, es exégesis de la razón a la que está ligada inevitablemente y por ello a la palabra, conoce el límite en el símbolo. La idea, trasciende la razón".

En el entendido del anterior concepto de la palabra Hermenéutica se deriva el estudio de las siguientes hermenéuticas el cual no se abordara en esta ocasión. A saber:

1.    Hermenéutica Filológica
2.    Hermenéutica Filosófica
3.    Hermenéutica Bíblica
4.    Hermenéutica en el Romanticismo
5.    Hermenéutica Histórica
6.    Hermenéutica de la Información
7.    Hermenéutica Ontológica 
8.    Hermenéutica Analógica
9.    Hermenéutica Jurídica
10. Etc.

Porque es importante la Hermenéutica en la regulación fiscal?

El derecho tributario comprende las leyes relativas a la organización, recaudación e inversión de los impuestos nacionales, manejo, administración y disposición de los bienes del estado”. Lo anterior señala de manera clara y precisa que la legislación tributaria es parte integrante de la rama fiscal del derecho, definiendo al mismo tiempo que el derecho se encuentra clasificado en distintas ramas.

El derecho clasificado entre sus distintas ramas también es relacional e interdependientes, es decir las normas de una rama del derecho pueden remitir a los de otra y estas así relacionadas pueden dar origen a compatibilidades o incompatibilidades, a título de ejemplo se plantea el caso de los problemas relacionados existentes entre el derecho tributario y el mercantil, en relación con a los libros  y papeles de los comerciantes y muy especialmente a los libros de contabilidad. El derecho tributario remite las características de los libros contables a lo preestablecido en el derecho mercantil, pero al mismo tiempo prescribe normas contables que para efectos fiscales deben ser observadas, las cuales pueden resultar compatibles o contradictorias con la ya mencionada legislación mercantil como lo citan los autores del libro contabilidad tributaria un enfoque de armonización página 51. Editorial Investigar Editores.

Es aquí donde surge la inquietud como leemos los contadores públicos profesionales no abogados la normativa relacionada con los impuestos nacionales contemplados en el Decreto 624 de 1989 y en particular el de Impuesto a la Renta y Complementarios contemplado en la citada norma?. Cabe resaltar a manera de ejemplo la invitación que nos hace el Dr. C.P. Javier E. García Restrepo en su libro “Impuesto de Renta – Las Grandes Falencias del Contribuyente en su presentación de la “Matriz de Coherencias – Estatuto Tributario” , páginas 4 a 6 del citado libro.

Así mismo con mi experiencia en mi vida de docente universitario he facilitado a mis discentes de la asignatura de legislación tributaria el siguiente cuadro a manera de coherencias en el estudio de los tributos y en especial el relacionado al impuesto de renta y complementarios.
Con el firme propósito de ir más allá de la simple lectura y enfatizar de manera indirecta el estudio de la Hermenéutica Jurídica y su fácil comprensión, su posterior aplicación y juicio profesional en el ejercicio de la contaduría pública y respectivo cuidado que se debe observar.

Por lo que es importante tener en cuenta algunas cosas que están escritas en la ley y que se olvidan, se desconocen, se traspapelan en el tiempo, pero cuyo resultado suele ser terrible generando gran daño económico y en la credibilidad tanto del ente económico como del asesor tributario.

El transcurrir conceptual no puede alejarse de la práctica diaria del contribuyente, ni desconocer la distancia lógica que existe entre lo teórico y lo que se conoce como el algebra tributaria. Es decir con una adecuada lectura de la norma se busca una interpretación legal y equitativa del tema tributario en Colombia.

Entonces queda la pregunta hasta donde hemos logrado ir en el estudio de la Hermenéutica jurídica?.  A mis actuales y futuros colegas les invito a que vayamos por el mundo del concepto de la Hermenéutica y al mismo tiempo trabajar duro en la interpretación y posterior aplicación de la IAS/IFRS No. 12

Norma Internacional de Contabilidad nº 12 (NIC 12) - Impuesto sobre las Ganancias de tal forma que cuando sea de obligatoria observación en Colombia estemos listos para el cambio a darse en atención a lo establecido en la Ley 1314 de 2009. E ir asimilando el término “cada contribuyente lleve dos contabilidades, una para cada objetivo”.

Norma Internacional de Contabilidad nº 12 (NIC 12) - Impuesto sobre las Ganancias

Objetivo

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto sobre las ganancias. El principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto sobre las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:

(a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de la empresa; y
(b) las transacciones y otros sucesos del ejercicio corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.
Tras el reconocimiento, por parte de la empresa, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los importes en libros que figuran en las correspondientes rúbricas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (o menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la empresa reconozca un pasivo (o activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas.
Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del ejercicio se registran también en los resultados. Los efectos fiscales de las transacciones y otros sucesos que se reconocen directamente en el patrimonio neto, se llevarán directamente al patrimonio neto. De forma similar, el reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos, en una combinación de negocios, afectará a la cuantía del fondo de comercio derivado de la combinación o al exceso que suponga la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida, sobre el coste de la combinación.
Esta Norma también aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados, así como la presentación del impuesto sobre las ganancias en los estados financieros, incluyendo la información a revelar sobre los mismos.

Alcance
1. Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización del impuesto sobre las ganancias.
2. Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto sobre las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto sobre las ganancias incluye también otros tributos, como las retenciones sobre dividendos que se pagan por parte de una empresa dependiente, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la empresa que presenta los estados financieros.
3. [Derogado]
4. Esta Norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones oficiales (véase la NIC 20, Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información a Revelar sobre Ayudas Públicas), ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.

Definiciones

5. Los siguientes términos se usan en la presente Norma con el significado que a continuación se especifica:

Resultado contable es la ganancia neta o la pérdida neta del ejercicio antes de deducir el gasto por el impuesto sobre las ganancias.
Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia (pérdida) de un ejercicio, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar).
Gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del ejercicio, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.
Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto sobre las ganancias relativa a la ganancia (pérdida) fiscal del ejercicio.
Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en ejercicios futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.
Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en ejercicios futuros, relacionadas con:
(a) las diferencias temporarias deducibles;
(b) la compensación de pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y
(c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de ejercicios anteriores.
Las diferencias temporarias son las divergencias que existen entre el importe en libros de un activo o un pasivo y el valor que constituye la base fiscal de los mismos. Las diferencias temporarias pueden ser:

(a) diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o bien
(b) diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.

6. El gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias comprende tanto la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente como la correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido.

Por todo lo anterior para entender mejor el contenido del artículo 654 del Estatuto Tributario Colombiano literal e. “Llevar doble contabilidad” se interpreta como hecho irregular en la contabilidad sancionado por la ley fiscal, entonces mi pregunta es a la luz de la hermenéutica jurídica como se tomaría esta interpretación a la luz de las Normas Internacionales de Información Financiera cuando estas nos invitan y llevan a que se lleve doble contabilidad y cumplir con los objetivos para las cuales existen dichas normas internacionales de información financiera.   

Bibliografía
FRANCORUIZ, Rafael. MARTINEZ SIERRA, Luis Fernando – Contabilidad Tributaria – Un enfoque de Armonización
Editorial Investigar Editores - 2010

GARCIA RESTREPO, Javier E. Impuesto de Renta – Las Grandes Falencias del Contribuyente
Editorial Ecoe Ediciones – 2009

CUSGUEN OLARTE, Eduardo - Estatuto Tributario
Editorial Leyer - 2010

JIMENEZ LOZANO, Álvaro - Estatuto Tributario 
Editorial Ecoe Ediciones - 2010

Norma Internacional de Contabilidad nº 12 (NIC 12) - Impuesto sobre las Ganancias 

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