Resumen
Palabras claves
Hermenéutica,
hermeneuo, tributos, IAS, IFRS, jurídica, exegesis, derecho, falencias,
docentes, discentes.
LA COMPLEJIDAD DEL SISTEMA TRIBUTARIO
COLOMBIANO
Se
puede pensar que el sistema tributario colombiano es muy complejo en su estudio
y posterior aplicación en el ejercicio profesional del contador público, a que
se debe esta influencia posterior a su estudio?.
Veamos
de qué forma se aborda el tema tributario tanto para discentes, docentes y
profesionales que no conocen del estudio del derecho, en otras palabras que debemos
hacer quienes estamos comprometidos tanto en la enseñanza como en la práctica
empresarial en lo relacionado con los tributos sin ser abogados.
En
mi opinión una de las grandes falencias radica en el desconocimiento de la
hermenéutica jurídica.
A
continuación es importante definir hermenéutica. “La palabra “hermenéutica” resulta
extraña y puede generar temores sobre su complejidad, pero es una nominación
conveniente. Se deriva de la voz griega “hermeneuo” que significa explicar,
traducir, interpretar un texto; se utiliza para resumir distintas
consideraciones, principios y normas que ayudan a llegar a una interpretación de
un texto. Esta voz también es una palabra griega que significa “poner en claro
un texto”.
La
hermenéutica se ha definido como una técnica o procedimiento para interpretar y
explicar un pensamiento, es la ciencia de la interpretación. Tanto el concepto
griego como el de épocas posteriores se refieren a la determinación del
significado de las palabras, mediante las cuales se ha expresado un
pensamiento.
Las
complejidades del lenguaje frecuentemente conducen a conclusiones diferentes y
aun contrapuestas en lo que respecta al significado de un texto. El camino a
recorrer por el lector para captar el pensamiento del autor suele ser largo y
complejo, determinando la conveniencia y necesidad de usar todos los medios
requeridos para llegar a lograrlo. La provisión de esos medios es el propósito
básico de la hermenéutica.
Un
término sinónimo de hermenéutica es “exegesis”, derivado del griego exegeomani
que significa explicar, exponer, interpretar. La palabra hermenéutica es una
transliteración del vocablo HERMENEUTIKE el cual deriva del verbo griego
HERMENEUO que significa interpretar, y se dice que es la ciencia que nos enseña
los principios métodos y reglas de la correcta interpretación de cualquier
texto literario. Es una disciplina que se apresta al estudio y comprensión de
cualquier texto, su aceptación es general en todas las culturas, pues sus
principios son aplicables, sin importar el idioma en el que el texto fue
escrito, la cultura del escritor o de los lectores y en fin todos los aspectos
que se toman en cuenta para comprender correctamente.
Algunas
de las ciencias auxiliares de la Hermenéutica son: la glosología, estudio de
diversas lenguas; la lingüística, estudio situacional de ortografía, sintaxis,
semántica de los idiomas; la paleografía; estudio de textos antiguos; la
filología se dedica a la fechación, verificación, colación y fijación de textos
históricos; y la exégesis, que da la interpretación a partir del texto. Se
cuenta una materia especial dentro del estudio Bíblico a la cual se le ha
denominado Hermenéutica Sacra y que sin duda alguna aporta características
propias para la interpretación del texto Sagrado. Una aportación importante de
citar de la Hermenéutica Sacra es que se divide en dos grandes segmentos, el
primero se refiere: al a hermenéutica bíblica general, que incluye todas
aquellas reglas que tienen aplicación a todo el texto bíblico. La hermenéutica
bíblica especial: se refiere a las reglas y consideraciones necesarias para
interpretar categorías especiales de literatura, como pueden ser la poesía,
lenguaje figurado, profecía, la parábola o las muchas y diversas formas de
dicción.
ORIGEN
Y EVOLUCION DE LA HERMENÉUTICA
Como
se ha dicho, el término hermenéutica significa que alguna cosa es vuelta
comprensible o llevada a la comprensión. Se considera que el término deriva del
nombre del dios griego Hermes, el mensajero, al que los griegos atribuían el
origen del lenguaje y la escritura y al que consideraban patrono de la
comunicación y el entendimiento humano; este término originalmente expresaba la
comprensión y la explicación de una sentencia oscura y enigmática de los dioses
u oráculo que precisaba una interpretación correcta. Otros dicen que el término
hermenéutica deriva del griego “ermeneutike”,
que significa “ciencia”, “técnica” que tiene por objeto la interpretación de
textos religiosos o filosóficos, especialmente de las Sagradas Escrituras;
“interpretación” del sentido de las palabras de los textos; “teoría”, ciencia
volcada en la interpretación de los signos y de su valor simbólico.
- Queda así para la historia el concepto de lo hermético – la enseñanza ocultista de una escuela, lo secreto como aquello que sólo se revela a un grupo de miembros militantes de una doctrina, tal como se pretendía en esta escuela. Hermetismo es, por ende, lo secreto, lo no revelado, lo cerrado o encerrado. Lo no accesible ni público. Lo oculto e incluso, lo que está más allá de la comprensión simple. La hermenéutica es el estudio del significado de cualquier símbolo oculto detrás de algo, principalmente de la palabra y un intento de minimizar la enajenación del lenguaje, intenta descifrar el significado detrás de la palabra y, con ello, la exégesis de la razón misma sobre el significado. Durante el feudalismo y el renacimiento, los documentos que le fueron atribuidos a Hermes, se conocieron como “hermetica” e influyeron en los alquimistas y magos de la época. Por otra parte, la frase o término: “sellado herméticamente”, hacía referencia a los conjuros que protegían mágicamente cualquier objeto. La Hermenéutica es una herramienta magnifica del intelecto, es exégesis de la razón a la que está ligada inevitablemente y por ello a la palabra, conoce el límite en el símbolo. La idea, trasciende la razón".
En
el entendido del anterior concepto de la palabra Hermenéutica se deriva el
estudio de las siguientes hermenéuticas el cual no se abordara en esta ocasión.
A saber:
1.
Hermenéutica
Filológica
2.
Hermenéutica
Filosófica
3.
Hermenéutica
Bíblica
4.
Hermenéutica
en el Romanticismo
5.
Hermenéutica
Histórica
6.
Hermenéutica
de la Información
7.
Hermenéutica
Ontológica
8.
Hermenéutica
Analógica
9.
Hermenéutica
Jurídica
10.
Etc.
Porque
es importante la Hermenéutica en la regulación fiscal?
El
derecho tributario comprende las leyes relativas a la organización, recaudación
e inversión de los impuestos nacionales, manejo, administración y disposición
de los bienes del estado”. Lo anterior señala de manera clara y precisa que la
legislación tributaria es parte integrante de la rama fiscal del derecho,
definiendo al mismo tiempo que el derecho se encuentra clasificado en distintas
ramas.
El
derecho clasificado entre sus distintas ramas también es relacional e
interdependientes, es decir las normas de una rama del derecho pueden remitir a
los de otra y estas así relacionadas pueden dar origen a compatibilidades o
incompatibilidades, a título de ejemplo se plantea el caso de los problemas
relacionados existentes entre el derecho tributario y el mercantil, en relación
con a los libros y papeles de los
comerciantes y muy especialmente a los libros de contabilidad. El derecho
tributario remite las características de los libros contables a lo
preestablecido en el derecho mercantil, pero al mismo tiempo prescribe normas
contables que para efectos fiscales deben ser observadas, las cuales pueden
resultar compatibles o contradictorias con la ya mencionada legislación
mercantil como lo citan los autores del libro contabilidad tributaria un
enfoque de armonización página 51. Editorial Investigar Editores.
Es
aquí donde surge la inquietud como leemos los contadores públicos profesionales
no abogados la normativa relacionada con los impuestos nacionales contemplados
en el Decreto 624 de 1989 y en particular el de Impuesto a la Renta y
Complementarios contemplado en la citada norma?. Cabe resaltar a manera de
ejemplo la invitación que nos hace el Dr. C.P. Javier E. García Restrepo en su
libro “Impuesto de Renta – Las Grandes Falencias del Contribuyente en su
presentación de la “Matriz de Coherencias – Estatuto Tributario” , páginas 4 a
6 del citado libro.
Así
mismo con mi experiencia en mi vida de docente universitario he facilitado a
mis discentes de la asignatura de legislación tributaria el siguiente cuadro a
manera de coherencias en el estudio de los tributos y en especial el
relacionado al impuesto de renta y complementarios.
Con
el firme propósito de ir más allá de la simple lectura y enfatizar de manera
indirecta el estudio de la Hermenéutica Jurídica y su fácil comprensión, su
posterior aplicación y juicio profesional en el ejercicio de la contaduría
pública y respectivo cuidado que se debe observar.
Por
lo que es importante tener en cuenta algunas cosas que están escritas en la ley
y que se olvidan, se desconocen, se traspapelan en el tiempo, pero cuyo
resultado suele ser terrible generando gran daño económico y en la credibilidad
tanto del ente económico como del asesor tributario.
El
transcurrir conceptual no puede alejarse de la práctica diaria del
contribuyente, ni desconocer la distancia lógica que existe entre lo teórico y
lo que se conoce como el algebra tributaria. Es decir con una adecuada lectura
de la norma se busca una interpretación legal y equitativa del tema tributario
en Colombia.
Entonces
queda la pregunta hasta donde hemos logrado ir en el estudio de la Hermenéutica
jurídica?. A mis actuales y futuros
colegas les invito a que vayamos por el mundo del concepto de la Hermenéutica y
al mismo tiempo trabajar duro en la interpretación y posterior aplicación de la
IAS/IFRS No. 12
Norma Internacional de
Contabilidad nº 12 (NIC 12) - Impuesto sobre las Ganancias de tal forma que
cuando sea de obligatoria observación en Colombia estemos listos para el cambio
a darse en atención a lo establecido en la Ley 1314 de 2009. E ir asimilando el
término “cada contribuyente lleve dos contabilidades, una para cada objetivo”.
Norma Internacional de
Contabilidad nº 12 (NIC 12) - Impuesto sobre las Ganancias
Objetivo
El objetivo de esta norma es prescribir el
tratamiento contable del impuesto sobre las ganancias. El principal problema
que se presenta al contabilizar el impuesto sobre las ganancias es cómo tratar
las consecuencias actuales y futuras de:
(a) la
recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos
(pasivos) que se han reconocido en el balance de la empresa; y
(b)
las transacciones y otros sucesos del ejercicio corriente que han sido objeto
de reconocimiento en los estados financieros.
Tras el reconocimiento, por parte de la empresa, de
cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el
primero o liquidará el segundo, por los importes en libros que figuran en las
correspondientes rúbricas. Cuando sea probable que la recuperación o
liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales
futuros mayores (o menores) de los que se tendrían si tal recuperación o
liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la
empresa reconozca un pasivo (o activo) por el impuesto diferido, con algunas
excepciones muy limitadas.
Esta Norma exige que las entidades
contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de
la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos
económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se
reconocen en el resultado del ejercicio se registran también en los resultados.
Los efectos fiscales de las transacciones y otros sucesos que se reconocen
directamente en el patrimonio neto, se llevarán directamente al patrimonio
neto. De forma similar, el reconocimiento de activos o pasivos por impuestos
diferidos, en una combinación de negocios, afectará a la cuantía del fondo de
comercio derivado de la combinación o al exceso que suponga la participación de
la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y
pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida, sobre el coste de
la combinación.
Esta Norma también aborda el reconocimiento de
activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos
fiscales no utilizados, así como la presentación del impuesto sobre las
ganancias en los estados financieros, incluyendo la información a revelar sobre
los mismos.
Alcance
1.
Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización del impuesto sobre las
ganancias.
2.
Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto sobre las ganancias
incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se
relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto sobre las
ganancias incluye también otros tributos, como las retenciones sobre dividendos
que se pagan por parte de una empresa dependiente, asociada o negocio conjunto,
cuando proceden a distribuir ganancias a la empresa que presenta los estados
financieros.
3.
[Derogado]
4.
Esta Norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones
oficiales (véase la NIC 20, Contabilización de las Subvenciones Oficiales e
Información a Revelar sobre Ayudas Públicas), ni de los créditos fiscales por
inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las
diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o
deducciones fiscales.
Definiciones
5. Los siguientes términos se usan en la presente Norma con el
significado que a continuación se especifica:
Resultado contable es la ganancia neta o la pérdida neta del ejercicio
antes de deducir el gasto por el impuesto sobre las ganancias.
Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia (pérdida) de un ejercicio, calculada
de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se
calculan los impuestos a pagar (recuperar).
Gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias es el importe total que, por este concepto, se
incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del ejercicio, conteniendo
tanto el impuesto corriente como el diferido.
Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto
sobre las ganancias relativa a la ganancia (pérdida) fiscal del ejercicio.
Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias
a pagar en ejercicios futuros, relacionadas con las diferencias temporarias
imponibles.
Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias
a recuperar en ejercicios futuros, relacionadas con:
(a) las
diferencias temporarias deducibles;
(b) la
compensación de pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores, que todavía no
hayan sido objeto de deducción fiscal; y
(c) la
compensación de créditos no utilizados procedentes de ejercicios anteriores.
Las diferencias temporarias son las divergencias que existen entre
el importe en libros de un activo o un pasivo y el valor que constituye la base
fiscal de los mismos. Las diferencias temporarias pueden ser:
(a) diferencias
temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan
lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal
correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en libros del activo
sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o bien
(b) diferencias
temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan
lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida)
fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en libros del
activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para
fines fiscales, a dicho activo o pasivo.
6. El gasto (ingreso)
por el impuesto sobre las ganancias comprende tanto la parte relativa al gasto
(ingreso) por el impuesto corriente como la correspondiente al gasto (ingreso)
por el impuesto diferido.
Por
todo lo anterior para entender mejor el contenido del artículo 654 del Estatuto
Tributario Colombiano literal e. “Llevar doble contabilidad” se interpreta como
hecho irregular en la contabilidad sancionado por la ley fiscal, entonces mi
pregunta es a la luz de la hermenéutica jurídica como se tomaría esta
interpretación a la luz de las Normas Internacionales de Información Financiera
cuando estas nos invitan y llevan a que se lleve doble contabilidad y cumplir
con los objetivos para las cuales existen dichas normas internacionales de
información financiera.
Bibliografía
FRANCORUIZ, Rafael. MARTINEZ SIERRA, Luis Fernando –
Contabilidad Tributaria – Un enfoque de Armonización
Editorial Investigar Editores - 2010
GARCIA RESTREPO, Javier E. Impuesto de Renta – Las
Grandes Falencias del Contribuyente
Editorial Ecoe Ediciones – 2009
CUSGUEN OLARTE, Eduardo - Estatuto Tributario
Editorial Leyer - 2010
JIMENEZ LOZANO, Álvaro - Estatuto Tributario
Editorial Ecoe Ediciones - 2010
Norma Internacional de Contabilidad nº 12 (NIC 12) - Impuesto sobre las
Ganancias
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